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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Fiji (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2005
  3. 2004

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 10 de agosto de 2006 que se refieren en buena parte a cuestiones pendientes legislativas y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL alega restricciones en la práctica a los derechos consagrados por el Convenio, en particular el incumplimiento de las órdenes judiciales ordenando el reconocimiento de sindicatos al empleador, prácticas ilegales e intimidatorias para impedir el derecho de sindicación en las zonas francas de exportación y la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la autoridad administrativa. La Comisión toma nota de una comunicación reciente del Gobierno enviando su respuesta.

La Comisión examinará los comentarios de la CIOSL y la respuesta del Gobierno en su próxima reunión y pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para esa reunión (noviembre-diciembre de 2007), sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su solicitud directa anterior en 2005 (véase solicitud directa de 2005, 76.ª reunión).

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