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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guatemala (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 31 de agosto de 2005, y de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), de 26 de agosto de 2006, que se refieren a las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio ya puestas de relieve por la Comisión, así como a actos de violencia, incluyendo el asesinato, amenazas de muerte y la circulación de listas negras de representantes sindicales, la persecución contra trabajadores debido a la constitución de un sindicato, subcontratación de trabajadores a fin de perjudicar al sindicato en una entidad bancaria; las amenazas y actos de violencia contra la autoridad judicial del trabajo, que se traducen en una situación de grave impunidad y la denegación del derecho de huelga. La comisión observa que dichos alegatos son examinados en el marco de los casos núms. 2017 y 2050, 2241, 2259, 2341 y 2413 en instancia actualmente ante el Comité de Libertad Sindical.

Por otra parte, en su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios de UNISTRAGUA y de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado (FENASTEG) indicando que el proyecto de Ley de Servicio Civil impone un porcentaje demasiado elevado para constituir sindicatos y restringe el derecho de huelga. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que dicho proyecto está siendo consultado con las organizaciones sindicales, que fue presentado a la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo y que el Congreso se ha reunido con federaciones y confederaciones para discutir sobre el mismo. La Comisión expresa la esperanza de que el proyecto de ley que surja del proceso de consultas esté en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que la mantenga informada de la evolución legislativa del mismo. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición.

Por último, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007 sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior en 2005 (véase observación de 2005, 76.ª reunión).

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