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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Uruguay (Ratificación : 1989)

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Solicitud directa
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1. Artículos 3, 4 y 5 del Convenio. Con relación a los puntos 1, 2 y 4 de su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que enviará la información solicitada a la brevedad en virtud del cambio de objetivos del ex Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, actualmente denominado Instituto Nacional de las Mujeres, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y cuya misión es ejercer como ente rector de las políticas de género. La Comisión recuerda que el Convenio tiene, de hecho, el doble objetivo de: por una parte, establecer la igualdad de oportunidades y de trato en la vida profesional entre los hombres y las mujeres con responsabilidades familiares y, por otra, entre los trabajadores de uno y otro sexo con dichas responsabilidades y los demás trabajadores sobre quienes, independientemente de su sexo, no recaen éstas (Estudio general, 1993, párrafo 25). Asimismo recuerda que el cumplimiento del Convenio exige la adopción de medidas en distintos campos, que suelen ser responsabilidad de varios ministerios u organismos gubernamentales o incluso de varias organizaciones no gubernamentales, a la vez (Estudio general, 1993, párrafos 62 y 63). Por lo tanto, la Comisión queda a la espera de la información comprometida por el Gobierno y solicita que en su respuesta considere lo expresado anteriormente en cuanto al objetivo y alcance del Convenio así como a la diversificación de medidas que resultan necesarias para dar cumplimiento al mismo.

2. Artículo 5. Facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre la cantidad de niños existentes en el país y sobre aquellos que concurren a la educación inicial pública, como así también sobre las prácticas registradas en la actividad privada que brindan facilidades y servicios para el cuidado de los niños. La Comisión nota que de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno no surge el porcentaje de niños y niñas que acuden a la escuela pública en relación con el total. La Comisión solicita al Gobierno que amplíe y detalle la información suministrada, aportando, dentro de lo posible, datos estadísticos, a fin de evaluar el cumplimiento de este artículo del Convenio.

3. Artículo 6. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo, y el Instituto Nacional de las Mujeres buscan sensibilizar respecto al contenido del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva ampliar y detallar las medidas adoptadas para promover, mediante la información y la educación, una mejor comprensión del principio del Convenio.

4. Artículo 8. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que no cuenta con nueva información acerca de decisiones judiciales o administrativas pertinentes al Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que, ante la eventualidad de registrarse alguna decisión de esta índole, proporcione informaciones en su próxima memoria.

5. Artículo 9. Con respecto a las informaciones solicitadas referidas al ámbito y la práctica de la aplicación de la ley núm. 16045 en cuanto a la prohibición de discriminación contra los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y examinadas en los comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión se remite al respecto a dichos comentarios y solicita al Gobierno información vinculada específicamente con la aplicación del presente Convenio en cuanto a las denuncias receptadas y las resoluciones a las que eventualmente dieran lugar.

6. Artículo 11. En relación con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas que se adopten para dar efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que continúa su trabajo en la línea de ampliar las dimensiones de la temática. La Comisión invita al Gobierno una vez más a continuar desplegando esfuerzos en ese sentido y solicita se sirva proporcionar informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria.

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