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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argentina (Ratificación : 1950)

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1. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de que las disposiciones del artículo 8 del Convenio. Medidas de seguridad para los carteles de las escotillas y los barrotes y galeotas que se utilicen para cubrirlas; el artículo 13, párrafo 2. Socorrer a los trabajadores que pudieran caerse al agua; el artículo 14. Prohibición de quitar o desplazar las barandillas, puentes, dispositivos, escalas, etc., y el artículo 18. Acuerdos de reciprocidad todavía no han sido objeto de una reglamentación específica tal como requiere el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias a este fin.

2. La Comisión aprovecha esta ocasión para recordar que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados partes del Convenio núm. 32 a contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) que revisa el Convenio núm. 32 (documento GB.268/LILS/5 (Rev.1), párrafos 99-101). Esta ratificación conllevaría automáticamente la denuncia inmediata del Convenio núm. 32. Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas recientemente adoptado por la OIT, titulado Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio está disponible, entre otros sitios, en el sitio web de la OIT en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm. Ruega al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos realizados a este respecto.

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