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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión recuerda la grave preocupación que expresó en su observación de 2005 en relación con la aplicación del Convenio en Croacia y, en particular, por la situación en la fábrica Salonit-Vranjic. Asimismo, recuerda la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2006 y que en sus conclusiones, dicha Comisión invitó al Gobierno a aceptar, sin demora, una misión de contactos directos con miras a verificar la situación in situ y a dar seguimiento a este caso. La Comisión toma nota de que el Gobierno aceptó la invitación.

2. La Comisión ha recibido un informe de la misión de contactos directos (la misión) realizada por la Oficina en Croacia del 2 al 6 de abril de 2007 a fin de dar seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2006. Toma nota de que el objetivo de la misión era revisar la situación nacional en lo que respecta a las actividades que implican exposición de los trabajadores al asbesto durante su trabajo; buscar información sobre la exposición pasada y presente de los trabajadores al asbesto en la fábrica Salonit-Vranjic y sobre la contaminación pasada y presente del entorno general provocada por el asbesto que de allí se desprendía; y revisar las medidas adoptadas o previstas para lograr la aplicación efectiva del Convenio tanto en la legislación como en la práctica, e incluso, las medidas adoptadas para consultar los interlocutores sociales sobre dichas medidas.

3. Además de las memorias sometidas por el Gobierno en 2006 y de las comunicaciones de la Asociación de Trabajadores de Afectados de Asbestosis, Vranjic (la asociación), la Comisión ha examinado el informe de la misión, los numerosos documentos escritos y otros materiales que el Gobierno y sus funcionarios, las organizaciones que representan a los trabajadores expuestos al asbesto, especialmente en la fábrica Salonit-Vranjic, y la asociación pusieron a disposición de la misión, así como las conclusiones de la misión.

4. La Comisión acoge con beneplácito el hecho de que la misión pudo llevarse a cabo en plena cooperación con el Gobierno y todos los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Economía, Trabajo y Empresa (MELE), y los interlocutores sociales, y que se acordó facilitar las reuniones entre los miembros de la misión y otras partes interesadas pertinentes, incluidos, especialmente, los trabajadores expuestos al asbesto, entre otros los de la fábrica Salonit-Vranjic.

5. La Comisión toma nota de que según las declaraciones formuladas en el contexto de la misión, el Gobierno pretende garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 162, así como poner la legislación de Croacia de conformidad con los requisitos del acervo comunitario. El Gobierno reconoció que existe la necesidad de revisar las disposiciones sobre la protección de la salud, el empleo y la protección social, y de crear las capacidades institucionales y de otro tipo para poder hacerlo. Asimismo, el Gobierno estuvo de acuerdo con la idea de que es urgente encontrar una solución a los problemas de los trabajadores de Salonit-Vranjic, en particular en lo que respecta a sus derechos a pensiones y la resolución de sus reclamaciones de indemnizaciones, incluido un mecanismo para proporcionar fondos para solucionar estas reclamaciones ya que la fábrica Salonit-Vranjic cerró en bancarrota, y las reclamaciones de los trabajadores de la fábrica tienen que pagarse del presupuesto del Estado, ya que Salonit-Vranjic había sido una empresa estatal. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que, mientras que su objetivo es obtener las mejores pensiones posibles para todos los trabajadores y no sólo para los que sufren enfermedades relacionadas con el asbesto, todas estas soluciones dependen de la autorización del Ministerio de Finanzas. Teniendo en cuenta todo esto, la Comisión acoge especialmente con beneplácito que el MELE se comprometiese, al final de la misión, a examinar si las actuales decisiones financieras pueden reconsiderarse a fin de tomar medidas financieras para resolver estas cuestiones, y que el MELE invitó a los ministerios competentes a hacer lo mismo. Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito que el MELE se comprometiese a examinar con más profundidad una posible solución parcial a este problema grave y urgente.

6. Sin embargo, la Comisión lamenta profundamente no estar en posición de verificar si estas intenciones se han traducido en medidas concretas y realizar un examen detallado de las cuestiones planteadas en su observación de 2005, ya que el Gobierno no ha sometido, tal como se le pidió, ninguna memoria a la OIT sobre las medidas adoptadas desde que se realizó la misión. Teniendo en cuenta todo esto, la Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte sin demora las acciones y medidas que se señalaron en las conclusiones de la misión, y que dé alta prioridad a resolver los casos de los trabajadores que sufren asbestosis y otras enfermedades relacionadas. Es absolutamente necesario que se asignen personal y recursos financieros necesarios a fin de que se puedan implementar diversas medidas de forma eficaz. Las partes más importantes de las conclusiones de la misión se reproducen a continuación.

Disposiciones legislativas pendientes

Se informó a la misión de que las siguientes disposiciones legislativas en relación al diagnóstico, el tratamiento médico y las reclamaciones de reembolso, de los que sufren enfermedades causadas por el asbesto están pendientes y todavía no han sido sometidas al ECOSOC croata y al Parlamento:

a)     Proyecto de ley sobre el control obligatorio de la salud de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto. Este proyecto de ley prevé una metodología para dar seguimiento a la situación médica de los trabajadores expuestos al asbesto, la creación de un órgano para el seguimiento de estos casos y de otro órgano responsable de la implementación del procedimiento de diagnóstico.

b)     Proyecto de reglamento sobre el control sanitario de los trabajadores profesionalmente expuestos al asbesto, el diagnóstico y los criterios para la determinación de una lista de enfermedades profesionales causadas por el asbesto (importante causa de preocupación: criterios utilizados para el diagnóstico).

c)     Proyecto de ley sobre las reclamaciones de reembolso al seguro de los trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto. Este proyecto de ley regulará el reconocimiento de las reclamaciones de los trabajadores en relación con las enfermedades causadas por el asbesto, el procedimiento a seguir y el órgano responsable de las reclamaciones. Asimismo, este proyecto de ley dispondrá un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que será más rápido y permitirá la resolución fuera de los tribunales de las reclamaciones presentadas por trabajadores expuestos profesionalmente al asbesto.

d)     Proyecto de ley sobre las condiciones para que los trabajadores que están profesionalmente expuestos al asbesto puedan tener derecho a una pensión de jubilación. Este proyecto establece las condiciones especiales para tener derecho a una pensión de jubilación en el caso de los trabajadores que han estado expuestos al asbesto o se han puesto enfermos por exposición a esta sustancia y cuyo trabajo ha terminado debido a un despido o como resultado de la clausura del negocio al haber sido prohibido el asbesto.

e)     Proyecto de reglamento sobre la forma y procedimiento para ocuparse de los residuos que contengan asbesto.

Medidas legislativas

Se informó a la misión de que las cinco medidas legislativas antes mencionadas están pendientes de aprobación debido a problemas presupuestarios y que se está esperando que se realice un análisis presupuestario. La misión tomó nota de que el enfoque legislativo adoptado es fragmentario en lugar de ser un marco legislativo único integrado. Esto puede dificultar el que los trabajadores interesados conozcan y entiendan cada uno de los textos legislativos. Sin embargo, la misión es consciente de que estos textos han sido debatidos durante cierto tiempo. La misión propone que los textos legislativos incluyan disposiciones sobre sanciones a fin de mejorar la aplicación y que también contengan procedimientos rápidos y asequibles de apelación.

La misión consideró que las diversas medidas legislativas debían haberse adoptado hace tiempo y que ahora es urgente llevarlas adelante en base a una consulta tripartita. Asimismo, opinó que deberían someterse al Parlamento a la mayor brevedad. Si no se adoptan estas medidas no se podrá aplicar plenamente el Convenio núm. 162 en Croacia y se dejará desprotegidos a los trabajadores que han estado expuestos al asbesto, muchos de los cuales ya han fallecido, están muriéndose o enfermos. Las cinco disposiciones legislativas pendientes han sido debatidas y ya no puede retrasarse su adopción. Estas medidas tendrían que adoptarse este año (2007) (se prometió que se adoptarían el año pasado). Cabe señalar que la demora de la justicia equivale a su denegación.

Medidas institucionales

La misión se reunió y realizó debates con todos los ministerios competentes que le proporcionaron mucha información. Asimismo, la misión es consciente de que en el pasado se establecieron grupos de trabajo y órganos de coordinación para hacer avanzar diversas medidas legislativas y prácticas. Sin embargo, la misión sigue preocupada por lo que siguen siendo importantes brechas en la coordinación, tanto dentro de los ministerios como entre ellos. Probablemente esto refleja las competencias y cuestiones institucionales que tienen que abordarse. La información sobre enfermedades profesionales ha sido un área muy importante en la que se han notado mucho las consecuencias de la falta de directrices claras por parte de las autoridades o de información, especialmente en lo que respecta a las vidas de las personas. Ahora resulta urgente establecer criterios claros y transparentes para diagnosticar las enfermedades profesionales y líneas nítidas para informar desde las empresas y a escala local y nacional sobre las enfermedades profesionales. La falta de claridad en este ámbito tiene un impacto irreparable en la fiabilidad de los datos y estadísticas sobre las personas afectadas por enfermedades vinculadas al asbesto. La misión no se reunió con nadie del Ministerio de Finanzas, que es un ministerio clave para llevar hacia delante casi todas estas medidas y de esta forma reducir o evitar los retrasos que se están produciendo. Sin embargo, la misión comprende que también es una cuestión prioritaria para cada uno de los ministerios competentes en lo que respecta a la asignación de sus propios recursos.

Medidas urgentes para los trabajadores afectados
por el asbesto en Salonit-Vranjic y Azbest

La misión tuvo la oportunidad de visitar la fábrica Salonit-Vranjic y obtener información de primera mano de las condiciones actuales así como información sobre los métodos de trabajo y procedimientos que se utilizaban cuando la fábrica estaba en funcionamiento. La evaluación es que, teniendo en cuenta los métodos de trabajo de la fábrica, no existe duda alguna de que los trabajadores de dicha fábrica han estado expuestos al asbesto y que su enfermedad es de tipo profesional. Considerando que la edad de muchos trabajadores afectados por asbestosis actualmente es de más de 50 años y que la mayor parte de ellos han trabajado durante más de 25 años en plantas de producción de productos que contenían asbesto, que están enfermos, que las empresas en las que han trabajado han sido clausuradas o terminado en bancarrota, que la mayor parte de ellos no han podido disfrutar de pensiones de invalidez en virtud de la legislación aplicable, y que cada día su salud se deteriora más, no sólo es urgente sino también imperativo que se tomen medidas sin demora a fin de garantizar que esos trabajadores disfrutan de los cuidados y protección apropiados así como de indemnizaciones adecuadas. La misión desea instar al Gobierno a que tome medidas a la mayor brevedad, especialmente debido a que se espera que los trabajadores que actualmente tienen contratos en el fondo medioambiental dejen de recibir prestaciones a finales de abril de 2007. Actualmente, resulta urgente que el proyecto de ley sobre las condiciones para que los trabajadores que están profesionalmente expuestos al asbesto puedan tener derecho a una pensión de jubilación se someta al ECOSOC y posteriormente al Parlamento para su adopción. La misión consideró que ésta es la primera medida a la que se tiene que dar prioridad. Una alternativa sería la adopción urgente de un decreto especial en el que se establezcan disposiciones en relación con la situación específica de los trabajadores afectados.

Asimismo, la misión quiere recomendar que se redoblen los esfuerzos de forma urgente a fin de descontaminar las instalaciones y renovarlas antes de ser utilizadas para otras actividades. Todo ello a fin de que los trabajadores que estén empleados en esas instalaciones puedan disfrutar de un medioambiente de trabajo sano y seguro. Asimismo, la misión hace hincapié en la necesidad urgente de estas medidas debido a que en ese lugar siguen almacenados residuos de asbesto y ello puede tener un impacto general sobre el entorno y las personas que viven en esa zona. Estas medidas también deberían ser aplicables a todos los otros lugares en donde se han producido productos que contenían asbesto y a otros sitios en donde siguen existiendo restos de asbesto porque allí están depositados productos que contienen esta sustancia.

Medidas judiciales

Tomando debida nota del principio de separación de poderes y de la independencia del Poder Judicial como algo esencial para el Estado de derecho, es, sin embargo, importante que las reclamaciones jurídicas en relación con enfermedades relacionadas con el asbesto sean vistas a la mayor brevedad y que se dicten sentencias judiciales rápidamente. La situación de esos trabajadores no permite procedimientos lentos. Por este motivo, la misión también recomienda que se dé prioridad a la adopción de un proyecto de ley sobre las reclamaciones de reembolso presentadas al seguro por parte de los trabajadores que se han visto profesionalmente expuestos al asbesto.

Medidas de prevención

En términos generales, la misión desea también hacer hincapié en la importancia de la prevención y en la necesidad de un amplio plan de prevención en cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud. La misión recomienda la adopción de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo en base al Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de la OIT. De forma más concreta, en el caso del asbesto debería iniciarse una campaña de sensibilización, cuyo objetivo sean los trabajadores de los sectores en donde se pueden encontrar productos que contengan asbesto, en particular, la construcción, la reparación de buques, el desguace de buques y el sector portuario. La Oficina para la Coparticipación Social debería desempeñar una función clave en este ámbito así como en lo que respecta a la adopción de una política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo. Esto permitiría la implicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

Medidas de la OIT

La Oficina Internacional del Trabajo sigue preparada para continuar ayudando al Gobierno a cumplir plenamente con el Convenio núm. 162 y deseando hacerlo, más concretamente, en lo que respecta a implementar las diversas medidas antes mencionadas. Desea proporcionar asistencia técnica para realizar revisiones legislativas, y formar y sensibilizar a los mandantes tripartitos en este ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y, en particular, en lo que respecta al Convenio núm. 162. A este respecto, la formación cubriría los criterios para determinar las enfermedades profesionales causadas por el asbesto siguiendo las directrices más actualizadas de la OIT a este respecto. La Oficina de la OIT en Budapest continuará cooperando estrechamente con el Gobierno.

7. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto a las recomendaciones realizadas por la misión y asegurar la plena aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 97.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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