ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2007 en respuesta a sus comentarios anteriores; del informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006; de la memoria sobre la aplicación del Convenio y del plan de actividad de la inspección del trabajo relativo a la región autónoma de Azores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas por la Inspección General del Trabajo respecto a la aplicación del Convenio. Toma nota del decreto‑ley núm. 211/2006, por el que se adopta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y de Solidaridad Social; del decreto legislativo regional núm. 19/2006 sobre la aplicación del Código del Trabajo y sus reglamentos a la región autónoma de Azores, así como del decreto reglamentario núm. 2/2007/A por el que se adopta la Ley Orgánica de la Secretaría Regional de Educación y Ciencia (SREC).

La Comisión toma nota de la comunicación por el Gobierno, junto con su memoria, de los comentarios respecto a la aplicación del Convenio de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP), la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación Portuguesa de Turismo (CTP), la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT).

1. Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y represión de las infracciones. Las organizaciones representativas de empleadores (CIP, CTP y CCP), defienden la idea de que la inspección del trabajo debería reorientar sus actividades a fin de privilegiar su misión preventiva en lugar de centrarse en entablar procedimientos contra los empleadores infractores. Estas organizaciones defienden, especialmente, que se emprendan acciones de concienciación colectiva sobre los valores sociales; de información y asesoramiento de tipo pedagógico y el desarrollo de una política de prevención, educación y sensibilización del conjunto de los actores del mercado de trabajo, y no solamente destinada a los empleadores y a los trabajadores.

Las opiniones de las organizaciones representativas de los trabajadores difieren sobre este punto. La CGTP-IN estima que la importancia de las actividades informativas y pedagógicas de la inspección del trabajo va en detrimento de las actividades de control de tipo represivo. Señala que esto puede favorecer un clima de impunidad que haga que la legislación del trabajo sea menos eficaz. Desde el punto de vista de la organización, la inspección del trabajo va más allá de sus competencias difundiendo en su sitio Internet una interpretación de las disposiciones del Código del Trabajo. Algunas de estas fichas, elaboradas con base en casos concretos (una empresa, una actividad o una rama de actividad cubierta por un convenio colectivo de trabajo), no podría tener un alcance general y podrían conducir a error en el examen de algunas situaciones. La UGT opina que la función represiva debería orientarse preferentemente a ciertas infracciones, tales como las relativas al mantenimiento de registros de los contratos de trabajo temporales, el falso trabajo independiente, la duración del trabajo, las horas extraordinarias y su remuneración. Este sindicato estima que los inspectores del trabajo deberían recibir una formación a fin de mejorar su comprensión de la legislación dados su complejidad y vacíos.

La Comisión toma nota de que, según la información transmitida por el Gobierno, se han adoptado medidas para paliar ciertas insuficiencias señaladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores, especialmente en lo que concierne a la adaptación de las actividades de inspección a las necesidades expresadas. De esta forma, en consulta con los servicios regionales y los interlocutores sociales, la Inspección General del Trabajo ha decidido iniciar operaciones sistemáticas de control que se centran en los ámbitos sensibles antes mencionados de la legislación del trabajo, así como en las actividades que implican muchos riesgos de accidentes del trabajo. Por otra parte, el Gobierno precisa que la Inspección hace esfuerzos para desarrollar de forma paralela, tal como prevé el Convenio, actividades de control y de asesoramiento en el ámbito en las condiciones del trabajo. Se aplican sanciones a empleadores en caso de infracciones consideradas graves o muy graves. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de la comunicación de las decisiones de los tribunales en relación con empleadores que han cometido infracciones a las disposiciones legales cubiertas por el Convenio relativas a los días de descanso, al trabajo atípico, y al contrato de trabajo.

En respuesta a la crítica de la CGTP-IN respecto a posibles riesgos de interpretación errónea de las fichas explicativas difundidas en el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo, el Gobierno señala que, para prevenir todo error de interpretación, siempre se señalan a la atención de los usuarios los casos en donde se trata de una cuestión a solucionar en aplicación de un convenio colectivo de trabajo. Estima que, el hecho de proporcionar información y asesoramiento técnico a los empleadores, los trabajadores y sus representantes sobre la mejor forma de aplicar la legislación y de castigar a los autores de infracciones, sirve para que la inspección promueva las condiciones de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que en el informe anual de inspección para 2006, así como en el complemento de información comunicado posteriormente por la inspección del trabajo, se da cuenta del desarrollo significativo de las actividades de inspección y de su repartición en función de su objetivo. El aumento del número de usuarios de los servicios de acogida, ya sea en las «casas del ciudadano», o las oficinas de inspección, o a través del sitio Internet de la Inspección General del Trabajo (http//:www.igt.gov.pt), que tiene un espacio consagrado a las preguntas más frecuentes, da testimonio del creciente interés por las prestaciones de este servicio.

Por último, la Comisión toma nota con interés de que la Inspección General del Trabajo comunica mucha información sobre sus actividades a través de su participación en diversas manifestaciones tales como conferencias y seminarios, así como a través de programas televisados y de actividades de formación y de enseñanza sobre la seguridad y salud en los establecimientos de educación, y mediante la difusión de libros, folletos y prospectos.

La Comisión agradecería al Gobierno que comunique su punto de vista acerca de la fiabilidad de las informaciones difundidas sobre el sitio Internet de la Inspección General del Trabajo. Le ruega asimismo que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover el desarrollo de actividades de tipo pedagógico, al mismo tiempo que se entablan procedimientos eficaces, es decir, con un objetivo disuasorio, contra los autores de infracciones a la legislación sobre las condiciones del trabajo y la protección de los trabajadores.

2. Artículos 10 y 16. Efectivos de la inspección del trabajo y visitas de inspección. La Comisión toma nota de que la cuestión del número de inspectores en relación con las necesidades a cubrir la plantean tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores. Aunque la CIP acoge con beneplácito el aumento de las visitas de inspección durante los últimos años y parece atribuir a esta presencia mayor en las empresas la reducción del trabajo infantil y de los accidentes del trabajo, la CTP espera que aumente el número de inspectores y los medios de acción para hacer posible la aplicación de una política transversal de prevención y señala que, según datos recientes, la tasa nacional de inspectores por número de trabajadores es especialmente baja. La CGTP-IN señala una reducción continua del número de inspectores en servicio en relación con los puestos presupuestarios previstos, precisando que, de los 538 puestos previstos, sólo 200 están ocupados actualmente. Por consiguiente, ha descendido considerablemente el número de visitas de inspección. Este es también el punto de vista de la UGT, que señala la necesidad de reforzar los efectivos, así como los medios de los que dispone la inspección del trabajo.

La Comisión observa que el Gobierno no transmite la información que solicitó en sus comentarios anteriores respecto a los motivos de la reducción continua del número de inspectores. Sin embargo, señala que 36 inspectores entraron en funciones en mayo de 2007, después de haber recibido formación y que se prevé organizar un concurso con miras a contratar a 100 nuevos inspectores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe manteniendo informada a la Oficina sobre las medidas adoptadas para reforzar el personal de la inspección del trabajo y sus calificaciones.

3. Artículo 5, b). Desarrollo de la colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la elaboración, en el marco del Consejo Nacional de Higiene y de Seguridad en el Trabajo (CNHST), de un Plan nacional de acción para la prevención (PNAP), en virtud de la resolución núm. 104/2004 del Consejo de Ministros. Este Plan tiene los objetivos siguientes:

–           la sensibilización de los empleadores, trabajadores, médicos y enfermeros del trabajo;

–           la ejecución en los planos nacional, regional y local de programas de prevención de los riesgos profesionales;

–           la formación de los interlocutores sociales en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, y

–           la mejora de las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de que, en el marco del Plan y el Programa para el crecimiento y el empleo (2005-2008), elaborados en consulta con los interlocutores sociales, en el seno de la Comisión Permanente de Concertación Social, se prevé aplicar medidas a fin de mejorar las condiciones de trabajo y de conciliar los derechos de los trabajadores y la capacidad de adaptación de las empresas utilizando para ello el diálogo social. Estas medidas incluyen servicios de prevención en las empresas reforzando, especialmente, el control de actividades que implican un alto riesgo para los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantuviese informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer