National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión lamenta tomar nota de que, desde hace varios años, la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los comentarios realizados por la Comisión y de que la legislación nacional pertinente no contiene ninguna disposición que dé efecto al artículo 1, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Angola (UNTA-CS), las cuales parecen confirmar que el Convenio no está aplicado en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en varias ocasiones, había declarado su intención de tomar las medidas necesarias para dar efecto a esta disposición del Convenio pero que en sus memorias más recientes, el Gobierno ya no se refiere a esta intención. La Comisión expresa de nuevo la firme esperanza que el Gobierno hará todos los esfuerzos para asegurar que se dé efecto en la legislación y en la práctica a este Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione rápidamente informaciones sobre todo progreso alcanzado en esta materia, incluyendo todo comentario que considere pertinente en relación con las observaciones del UNTA-CS.
2. Por lo que se refiere a la cuestión de las posibles dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores, la Comisión ruega al Gobierno a que se refiera a la observación general formulada sobre el Convenio a la presente sesión.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]