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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Mauritania (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C102

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En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria transmitida por el Gobierno en octubre de 2006, según la cual, desde el 1.º de enero de 2006, el Gobierno ha aumentado en un 15 por ciento las pensiones civiles y militares, y desde junio de 2006 ha fijado el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) en 21.000 ouguiya (MRO), lo que ha conllevado un aumento de las pensiones mínimas. Como estos aumentos no parecen reflejarse en los cálculos del nivel de prestaciones efectuadas en la memoria, la Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria qué prestaciones han aumentado, cuáles son sus nuevos montos mínimos y cuál será, por consiguiente, su tasa de sustitución en lo que respecta a salario de referencia de un trabajador ordinario adulto de sexo masculino determinado según la metodología prevista por el artículo 66 del Convenio. En lo que respecta a la medida en la que el valor total de las prestaciones concedidas a las familias alcanza el nivel prescrito en el artículo 44 del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno que la calcule en función del salario de referencia antes mencionado o del monto del SMIG si éste corresponde al salario efectivamente percibido por el trabajador ordinario. Por último, la Comisión invita de nuevo al Gobierno a proporcionar datos estadísticos sobre la evolución del índice del coste de la vida, la inflación y los ingresos del país desde la última revisión del SMIG en 1998, así como sobre el número de asalariados protegidos por el régimen de la seguridad social y por los regímenes especiales en comparación con el número total de asalariados del país.

Además, la Comisión ha tomado buena nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo en el marco de la aplicación del Convenio. Mientras tanto, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase en qué medida se han aplicado las recomendaciones formuladas por la OIT en 2002 en el marco del proyecto de cooperación técnica sobre la evaluación actuarial del régimen gestionado por la Caja Nacional de la Seguridad Social. (Evaluation actuarielle du régime géré par la Caisse de sécurité sociale au 31 décembre 2000, Ginebra, 2002, X (ILO/RP/Mauritanie/R.15), ISBN 92-2-13001-4).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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