National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Durante muchos años, la Comisión y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia han estado señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación y la práctica nacionales tienen que ponerse de plena conformidad con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales en lo que respecta a las indemnizaciones por accidentes del trabajo, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio. En 1993, la cobertura de los trabajadores extranjeros en materia de indemnización por accidentes del trabajo se había transferido del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS) que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes del Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única. En 1997, la Comisión de la Conferencia concluyó que las prestaciones otorgadas en virtud del ESS eran mucho más altas que las otorgadas en virtud del WCS e insistió en que los trabajadores extranjeros deberían disfrutar de la misma protección que los nacionales de Malasia. Una misión de asesoramiento técnico de la OIT de alto nivel visitó el país en mayo de 1998 a fin de examinar las formas de dar efecto a esas conclusiones de la Comisión de la Conferencia. Como resultado de ello, en su memoria de 1998 el Gobierno señaló que estaba planeando revisar la cobertura de los trabajadores extranjeros en virtud del ESS y proponer enmiendas a la Ley de la Seguridad Social de 1969. Sin embargo, desde entonces el Gobierno no ha transmitido información respecto a las propuestas de enmienda.
La Comisión recuerda que, mientras que los extranjeros que residen en Malasia de forma permanente son tratados en pie de igualdad con los trabajadores nacionales y están cubiertos por el ESS, los que trabajan en el país por un período de hasta cinco años sólo están cubiertos por el WCS. En su última memoria, el Gobierno señaló que la política de separar trabajadores extranjeros y locales no debería contemplarse como una forma de discriminación contra los extranjeros que trabajan en Malasia. Los trabajadores extranjeros fueron transferidos del ESS al WCS cuando se vio que el sistema tenía que funcionar superando importantes problemas administrativos y operativos debido a las graves dificultades prácticas para obtener información exacta sobre los beneficiarios que residían en el extranjero. La decisión de que los trabajadores extranjeros estén cubiertos por el WCS fue debida al deseo de proteger a esos trabajadores en virtud del régimen que mejor se adapte a sus intereses. Se acompañó de un aumento de la cuantía de la suma global otorgada así como, desde 1996, por una ampliación de la cobertura del seguro a los accidentes que se produzcan fuera de las horas de trabajo. Asimismo, se estaba examinando extender el WCS a las trabajadoras extranjeras del servicio doméstico a fin de proporcionarles una mayor protección. Por consiguiente, el Gobierno consideró que la idea de que el nivel de prestaciones en virtud del WCS es substancialmente menor que el establecido en virtud del ESS debe abandonarse. Indicó que un estudio en profundidad de la propuesta de cubrir a los trabajadores extranjeros en virtud de la Ley ESS de 1969 puso de relieve diversos impedimentos en lo que respecta a la implementación de la propuesta, especialmente relacionados con cuestiones administrativas tales como el control y supervisión de los pagos periódicos a largo plazo. La experiencia de Malasia demuestra, según el Gobierno, que la igualdad de trato mediante la utilización del mismo régimen para trabajadores locales y extranjeros no sólo no se puede implementar sino que resulta desfavorable para los mismos trabajadores extranjeros.
La Comisión toma debida nota de las explicaciones del Gobierno respecto a que ha puesto a los trabajadores nacionales y extranjeros en diferentes regímenes y les ofrece un trato diferente para cubrir mejor los intereses de los trabajadores extranjeros debido a que las dificultades administrativas excluyen la posibilidad de pagarles rentas a largo plazo. Sin embargo, la Comisión desea señalar que el objetivo del Convenio consiste precisamente en ayudar a los Estados que lo han ratificado a hacer frente a este tipo de situaciones, promoviendo soluciones basadas en el principio de igualdad y no discriminación. Privar a los trabajadores extranjeros del derecho a la igualdad de trato aduciendo que es por su propio bien puede deformar el significado del Convenio hasta un punto en el que ya no tenga sentido y no tiene ninguna utilidad para otros Estados que lo hayan ratificado. Aunque el Gobierno afirma que la indemnización que se paga en virtud del WCS no es inferior a la pagada en virtud del ESS, no proporciona datos actuariales que comparen las prestaciones otorgadas en virtud de estos dos regímenes, lo que podría demostrar que la suma global pagada en virtud del WCS corresponde en cada caso (incapacidad temporal o permanente, invalidez o derechos de los supervivientes) al equivalente actuarial de las rentas garantizadas en virtud del ESS. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a observar que la situación actual no es sustancialmente diferente a la de 1997, cuando se consideró que la legislación y la práctica nacionales incumplían el principio de igualdad de trato garantizado por el Convenio. En lo que respecta a las dificultades mencionadas por el Gobierno sobre el pago de las indemnizaciones en el extranjero, la Comisión desea hacer hincapié en que es necesario adoptar medidas a este respecto a través de acuerdos especiales concluidos entre los miembros interesados de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Convenio. Estos acuerdos son incluso más importantes en los casos en que los principales países que proporcionan mano de obra a Malasia también son parte del Convenio: de 1.900.000 trabajadores extranjeros actualmente empleados en Malasia, más de 1.500.000 provienen de Indonesia (1.170.000) India, Myanmar, Bangladesh, Filipinas, Tailandia, Pakistán y China. Teniendo en cuenta el gran número de trabajadores extranjeros interesados y la alta tasa de accidentes que sufren, la Comisión considera que la situación requiere esfuerzos especiales por parte del Gobierno de Malasia, a fin de superar las dificultades administrativas y prácticas que impiden la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros que sufren accidentes laborales. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio y desea recordar al Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]