National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la OIT el 31 de octubre de 2007, en respuesta a comentarios anteriores. Toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), transmitidas posteriormente por el Gobierno.
Artículos 2 y 23 del Convenio. Evolución del ámbito de competencia de la inspección del trabajo. En su observación de 2006, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir comunicando informaciones: i) sobre los progresos realizados con miras a extender la competencia del sistema de inspección del trabajo, de manera que los trabajadores que ejercen en los establecimientos del sector informal sean igualmente protegidos; así como ii) sobre la práctica de las inspecciones por zona geográfica y por sector de actividad. Señala que el Gobierno no comunica las informaciones solicitadas, pero que la TISK sigue deplorando la ausencia de registros de las inspecciones del trabajo y de estadísticas actualizadas. La organización de empleadores considera que es imposible orientarse específicamente hacia las «empresas no matriculadas» por la inspección del trabajo, puesto que éstas no están identificadas. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que tenga a bien comunicar informaciones acerca de las medidas adoptadas para extender el campo de competencia del sistema de inspección, de modo que se englobe a los establecimientos de la economía informal, indicando en particular de qué manera se garantiza o se prevé la localización y la identificación de esos establecimientos para tal fin. Se le solicita que se sirva mantener informada a la Oficina sobre cualquier dificultad eventualmente encontrada, así como sobre las medidas previstas o adoptadas para superarla.
Artículos 4 y 5, a). Vigilancia y control de la inspección del trabajo por una autoridad central y cooperación efectiva entre las diversas instituciones encargadas de la inspección del trabajo. Según la TISK, la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a otros ministerios (Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio de Energía y de Recursos Naturales) y municipalidades, constituiría un obstáculo para la necesaria coordinación de las actividades de la inspección del trabajo. Desde el punto de vista de la organización, la dispersión de las responsabilidades comprometería la integridad de los controles y no permitiría la coordinación necesaria bajo la autoridad de un órgano central, como prevé el proyecto «Intervención contra el empleo ilegal», elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, la TISK señala que, si bien el artículo 95/2, de la Ley sobre el Trabajo, prevé una obligación de información de las autoridades regionales responsables de los resultados de las inspecciones efectuadas, a menudo no se respeta esa obligación, de modo que ni los registros de inspección, ni las estadísticas pertinentes están actualizados. La organización patronal solicita que el Gobierno publique los resultados de las medidas correctivas que se habrían adoptado a tal fin.
Ahora bien, la Comisión toma nota de que, ni la memoria del Gobierno recibida en 2007, ni el informe general de inspección del trabajo para 2005, mencionan reestructuración alguna del sistema de inspección del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien comunicar aclaraciones al respecto, describir las medidas mencionadas por la TISK, tendientes a mejorar el intercambio de información entre los servicios de inspección, y comunicar informaciones detalladas sobre su aplicación en la práctica, así como sobre su impacto en materia de establecimiento de estadísticas.
En referencia, por otra parte, a su observación general de 2007, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda medida puesta en práctica para promover una efectiva cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales, con miras a la consecución de los objetivos económicos y sociales de los servicios de inspección del trabajo.
Artículo 5, b). Colaboración entre los servicios de inspección y los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a partir de 2004, el Consejo de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha realizado 17 proyectos tripartitos sobre, por una parte, la salud y la seguridad en el trabajo y, por otra parte, sobre la aplicación de la legislación general del trabajo. Según el Gobierno, a la hora de la ejecución de un proyecto de inspección, se informa a los interlocutores sociales y se los consulta respecto de la evolución operada en las profesiones. Además, se publican y se ponen a disposición de los interlocutores sociales interesados, los informes de los resultados de los proyectos de inspección. La Comisión toma nota sin embargo, de que el Gobierno no proporciona precisiones suficientes al respecto. Le agradecería que tenga a bien indicar el objeto, la frecuencia y las modalidades de esta colaboración tripartita así como comunicar informaciones sobre su impacto con respecto a los objetivos de la inspección del trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 10, 11 y 16. Recursos humanos y medios logísticos necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión se refería a los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), y solicitaba al Gobierno que especificara de qué manera preveía garantizar un refuerzo de los efectivos, de los medios y de los servicios de transporte para el ejercicio eficaz de las funciones de inspección. El Gobierno anuncia la puesta a disposición de recursos financieros con miras a la contratación de inspectores. Además, indica que los inspectores del trabajo tienen acceso, en todo momento, a todos los medios de transporte existentes para sus desplazamientos profesionales, y que se prevé y se reserva un presupuesto para la compra de ordenadores portátiles. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar la evolución de los efectivos y las perspectivas en la materia, así como la evolución de los equipos, los medios y los medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo durante el período abarcado por la siguiente memoria.
Artículo 3, párrafo 1, a) y b), y artículos 17 y 18. Actividades de la inspección del trabajo. Equilibrio entre las funciones de control, por una parte, y los consejos y las informaciones técnicas, por la otra. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo percibieron, durante las inspecciones efectuadas en el lugar de trabajo, en 2005, 29.245.439,43 YTL, y en 2007, 30.438.285,53 YTL, por concepto de multas. Además, en 2005, se presentaron ante el Fiscal General de la República, 7.843 casos de infracción, y en 2006, 5.327. La TISK considera que el sistema de inspección es principalmente represivo, y que los inspectores del trabajo ejercen apenas sus misiones de carácter preventivo, a saber, el suministro de informaciones y de consejos técnicos. La organización deplora además, que los inspectores no están aún dotados de los equipos técnicos necesarios para las investigaciones y que sus actas sean levantadas de manera precipitada y sin una base científica, lo que tendría graves consecuencias para los empleadores. Señala que los recursos interpuestos contra las decisiones de los inspectores del trabajo son, con frecuencia rechazados por las instancias judiciales, ya desbordadas, si bien el artículo 17 de la Ley del Trabajo núm. 4857, prevé la posibilidad de administrar al respecto la prueba contraria. La TISK considera que los inspectores del trabajo sólo deberían valerse, en consecuencia, de sus facultades de represión con precaución y con mesura. Según su punto de vista, debería establecerse una práctica que privilegie el reconocimiento de los empleadores respetuosos de la ley y limite la intervención de la inspección del trabajo en las empresas regidas por un convenio colectivo, a los casos en que se presente una queja.
La Comisión toma nota con interés de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, la ley núm. 4817 reconoce a todo interesado un derecho a la información, y de que se brindan consejos a solicitud, ya sea por el Consejo de Inspección del Trabajo, ya sea por sus departamentos regionales, o incluso por el Centro de Comunicación de la Oficina del Primer Ministro (BIMER). Las informaciones relativas a la aplicación de la legislación del trabajo y a los conflictos del trabajo, son suministradas a los interlocutores sociales, gracias a un sistema telefónico denominado «hola trabajo». La TISK considera, sin embargo, que ese sistema es insuficiente y que las informaciones deberían poder ser comunicadas al margen de cualquier solicitud, de manera proactiva. Al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de los diversos servicios de información disponibles, la Comisión señala a su atención el párrafo 86 de su Estudio general de 2006 sobre la inspección del trabajo, en torno a la cuestión. La Comisión se remite, en efecto, en el mismo, al párrafo 14 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 133), que aporta ejemplos de medidas que permiten promover una campaña educativa continua destinada a informar a los interlocutores sociales sobre las disposiciones legales y la necesidad de aplicarlas estrictamente, sobre los peligros para la salud o la vida de las personas que trabajan en empresas agrícolas y sobre los medios más apropiados para evitarlos (punto 1), así como sobre los medios adecuados para la educación obrera (punto 2). La Comisión alienta al Gobierno a que se inspire en estas orientaciones para desarrollar medios y herramientas pedagógicas tendientes a dar pleno efecto al artículo 3, párrafo 1, b), del presente Convenio, y le solicita que tenga a bien informar a la OIT de todo progreso realizado al respecto.
Mejora del sistema de inspección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por la TISK respecto del desarrollo de una política de inspección centrada prioritariamente en las actividades y los establecimientos a riesgo y que implican especialmente la redefinición periódica de criterios pertinentes, con miras a mejorar las técnicas y los métodos de control de los inspectores del trabajo, la formación de éstos y su aptitud para emitir las recomendaciones adecuadas. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta política en la evolución de la situación en materia de seguridad y salud en el trabajo en los establecimientos industriales y comerciales cubiertos por el Convenio, especialmente sobre el nivel de aplicación de la legislación pertinente y sobre el número de accidentes y de casos de enfermedad de origen profesional. La Comisión le agradecería que tenga a bien comunicar asimismo, datos con cifras sobre las acciones legales entabladas contra los empleadores que hubiesen cometido una falta o una infracción en los ámbitos mencionados, y sobre las sanciones impuestas en el curso del período abarcado por la próxima memoria.
Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al remitirse asimismo a sus comentarios en relación con el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión toma nota con interés especialmente de las informaciones comunicadas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), que dan cuenta de la firma entre esta organización y la Confederación de Sindicatos de Turquía (TÜRK-IS), el 12 de diciembre de 2005, de un acuerdo de colaboración con miras a aportar su contribución a la realización del proyecto de colaboración social contra el trabajo infantil y de actividades políticas y programas con plazos, en la provincia de Adana. Esta colaboración se efectúa mediante el establecimiento de una oficina encargada de la educación de los niños, de sus familias y de sus empleadores, así como de impartir una formación adecuada en algunas regiones y para diversas ramas de actividad. Esta estructura da seguimiento a la apertura, por parte de la TISK, de una oficina de niños que trabajan, en funcionamiento desde abril de 1999, en tres centros industriales. La oficina conjunta habría comenzado a aportar servicios a los niños que son trabajadores de temporada y a los niños que trabajan en la calle, así como a aquellos que trabajan en la fabricación de muebles. La TISK sugiere que esta experiencia se extienda a las regiones industriales de la economía organizada, así como a los centros industriales de menor importancia. El objetivo es garantizar prestaciones de salud, de educación y de formación a los niños que trabajan, así como consejos a los trabajadores adultos y a los empleadores, a través de todo el país. Según la TISK, debido a que el 87 por ciento de los niños empleados trabaja en establecimientos pequeños (1 a 9 empleados), sería conveniente definir las medidas encaminadas a luchar contra el trabajo ilegal en estos establecimientos.
Recordando que, según el artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio, las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, comprenden aquellas relativas al empleo de niños y de adolescentes y, remitiéndose a su observación general de 1999 sobre la cuestión, la Comisión espera que el Gobierno adopte rápidamente las medidas necesarias en los diferentes niveles de la política social, con miras a poner fin, con la colaboración activa de la inspección del trabajo, al empleo ilegal de esas categorías de trabajadores particularmente vulnerables, asegurándoles una inserción o una reinserción escolar. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre esas medidas y sobre el papel específico atribuido a los inspectores del trabajo en la materia por los proyectos puestos en práctica en el marco de la cooperación con el Programa OIT/IPEC. Le agradecería que tenga a bien comunicar las estadísticas pertinentes sobre el proyecto decenal 2005-2015 de lucha contra el trabajo infantil, mencionado en su memoria.
Artículo 6. Estatuto y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones de la TISK, aún no se ha adoptado un proyecto de estatuto de la administración pública, que comprende un proyecto de estatuto particular de la inspección del trabajo, y que, en consecuencia, los inspectores del trabajo siguen rigiéndose por un texto de 1979. Se solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre este punto y comunicar una copia, en lo posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, de todo texto en vigor relativo al estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.
Artículo 7. Aptitud de los inspectores del trabajo y formación específica para el ejercicio de algunas de sus funciones. Según la TISK, de junio de 2005 a julio de 2007, se habían realizado importantes progresos con miras a reformar los regímenes de seguridad social. No obstante, la organización lamenta que algunos de los órganos gubernamentales investidos de funciones de control de la nueva legislación que entró en vigencia en mayo de 2006, contrariamente a los inspectores del trabajo debidamente formados a tal efecto, carecen a menudo de las competencias técnicas requeridas y de las cualidades humanas indispensables para el cumplimiento de sus tareas. Por su parte, el Gobierno indica que, en 2006, los inspectores del trabajo habían participado en seminarios de formación de una duración acumulada de 3.914 horas, especialmente sobre la seguridad y la salud en el trabajo, los equipos de protección individual y la legislación del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien aportar aclaraciones sobre el punto de vista emitido por la TISK en lo que respecta a la distribución de responsabilidades en materia de control de la legislación relativa a la seguridad social y comunicar, además, precisiones sobre el contenido y la periodicidad de la formación impartida a los inspectores en el curso de su empleo, así como sobre el número de participantes concernidos en cada caso.