National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008, alegando una agresión contra un sindicalista y numerosas violaciones del derecho a la huelga. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto, así como sobre los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente CSI, de 2006, que se refieren también a restricciones al derecho de huelga y a la alegada violación en la práctica de los derechos sindicales.
La Comisión recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que:
– enmiende el artículo 410 del Código del Trabajo, a fin de derogar la obligación de indicar la duración de una huelga, de modo que se autorice a los sindicatos a declarar huelgas por tiempo indeterminado;
– enmiende el artículo 412 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cualquier desacuerdo sobre los servicios mínimos en las organizaciones responsables de la seguridad, la salud y la vida de las personas e intereses vitales de la sociedad, en las que deben garantizarse los servicios mínimos durante las huelgas, sea resuelto por un órgano independiente que tenga la confianza de todas las partes en el conflicto y no por un órgano ejecutivo;
– enmiende el artículo 413 del Código del Trabajo, a fin de garantizar que cuando se prohíben las huelgas, cualquier desacuerdo sobre un conflicto colectivo del trabajo será resuelto por un órgano independiente y no por el Gobierno;
– garantice que los trabajadores de los servicios postales, los servicios municipales y ferroviarios pueden ejercer el derecho a la huelga y, con ese fin, modificar el artículo 9 de la ley Federal sobre el Servicio Postal, el artículo 11, 1) y 10) de la Ley Federal de Servicios Municipales, y el artículo 26 de la Ley Federal sobre el Transporte;
– que indique si se imponen restricciones legislativas al ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, y
– que especifique las categorías de trabajadores en los organismos de asuntos internos a los que se prohíbe el derecho de huelga.
La Comisión recuerda que había tomado nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, junto con las autoridades gubernamentales federales y los interlocutores sociales habían comenzado sus trabajos para modificar una serie de disposiciones legislativas específicas con el fin de ponerlas en conformidad con las recomendaciones de la OIT. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que un grupo de trabajo en el que están involucrados la mayoría de los interlocutores más representativos se creó a este efecto en 2008.
La Comisión confía en que la labor del Grupo de Trabajo anteriormente mencionado desembocará, en un futuro próximo, en una reforma legislativa en la que se tendrán en cuenta sus comentarios anteriores, y pide al Gobierno que informe de cualquier evolución a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.