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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión había tomado nota de los comentarios sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en su comunicación de 10 de agosto de 2006 en la que alegaba casos de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos internos de los sindicatos y de insuficiente protección contra dichos actos, así como la negativa de los empleadores a realizar negociaciones colectivas con sindicatos independientes. La Comisión toma nota de que algunas de esas cuestiones fueron abordadas en el caso núm. 2388 por el Comité de Libertad Sindical, que llegó a la conclusión de que este caso no requería un examen más detenido [véase 350.º informe]. La Comisión toma nota de los comentarios presentados por el Sindicato Independiente de Mineros (ITUN) de la mina de carbón «M. P. Barakov Kzasnodon» sobre la aplicación del Convenio por comunicaciones de 24 de mayo y 19 de abril de 2008 y la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación de Sindicatos Independientes de Ucrania (KSPU) en una comunicación de 28 de agosto de 2008 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 29 de agosto de 2008, en relación con nuevos casos de discriminación e injerencia antisindical, así como a la violación del derecho a realizar negociaciones colectivas en los sectores público y privado. Tomando nota de que la CSI señala que algunos de los incidentes relacionados con la discriminación antisindical han sido eficazmente abordados por los tribunales y que el Gobierno ha estado realizando esfuerzos para resolver las quejas señaladas por el Comité de Libertad Sindical, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los comentarios presentados por la KSPU y la CSI.

Artículo 4. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicó que la redacción de un nuevo Código del Trabajo seguía en curso y que el proyecto de capítulo sobre convenios colectivos había sido enviado para su examen a la Comisión sobre asuntos sociales y laborales del Consejo Supremo de Ucrania. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los cambios en relación con la adopción del nuevo Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el 20 de mayo de 2008, el Consejo Supremo de Ucrania aprobó en primera lectura el proyecto de Código del Trabajo sometido por los diputados del Parlamento. A este respecto, la Comisión toma nota de la comunicación de la KSPU de 4 de junio de 2008 en la que presentó comentarios sobre el proyecto de Código del Trabajo (versión aprobada en primera lectura), que, en su opinión, tendría un impacto negativo sobre las actividades sindicales. La Comisión toma nota de que la Oficina está proporcionando asistencia técnica al Gobierno y confía en que el nuevo Código del Trabajo esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

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