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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 8 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno según las cuales el artículo 63, 6) del proyecto de ley sobre el empleo dispondrá que cualquier acuerdo para renunciar al derecho a las vacaciones anuales mínimas será nulo y sin efecto. La Comisión espera que la ley será adoptada en un futuro próximo, y que pondrá el artículo 12, a) de la instrucción gubernativa núm. 888, del que se ha señalado repetidamente que necesitaba ser enmendado, de conformidad con el Convenio. Pide al Gobierno que proporciones copia del texto completo de la ley revisada tan pronto como sea adoptada.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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