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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Nicaragua (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2009
  2. 1993
  3. 1990

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Artículo 1, a), y d), del Convenio. Sanciones penales por la expresión de opiniones políticas y por la participación en huelgas. En sus precedentes comentarios la Comisión se había referido a los artículos 522 y 523 del Código Penal en virtud de los cuales se podían imponer penas de prisión que comportaban la obligación de trabajar como sanción por la expresión de opiniones políticas (incitación a la inobservancia de la Constitución, organización y participación en partidos comunistas o partidos que bajo otro nombre sustentaran las mismas o similares ideas), o la participación en huelgas declaradas ilegales.

La Comisión toma nota con satisfacción de que las disposiciones mencionadas no figuran en el nuevo Código Penal promulgado en mayo de 2008.

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