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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que, según se desprende del informe relativo a la misión a Paraguay del Fórum Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas de 2009 que cita datos de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos de Paraguay, existen alrededor de 108.308 indígenas en el país que pertenecen a 20 etnias y 5 familias lingüísticas diferentes y representan el 2 por ciento de la población nacional. Al recordar que la legislación no contempla la autoidentificación como criterio para definir a los pueblos cubiertos por el Convenio, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a incorporar este criterio en sus próximos censos y a darle expresión legislativa en consulta con los pueblos indígenas. La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que proporcionara información estadística sobre las comunidades indígenas del país.

Artículos 8 a 11. Derecho consuetudinario y administración de la justicia. La Comisión recuerda que, en virtud de los artículos 432 a 437 del Código Penal, que regulan el procedimiento para los hechos punibles relacionados con los indígenas, cuando la sentencia sea condenatoria a una pena privativa de libertad que no supere los dos años, cualquier representante legal de una comunidad de la etnia del condenado podrá presentar al juez de ejecución una alternativa para la ejecución de la sanción, de modo que cumpla más eficazmente las finalidades constitucionales, respete la identidad cultural del condenado y le sea más favorable (artículo 437). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre los casos de aplicación del artículo 437 del Código Penal y sobre decisiones judiciales que hayan aplicado el derecho consuetudinario indígena. Sírvase también brindar información sobre el curso y seguimiento eventualmente dados a las quejas presentadas ante el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en particular aquellas vinculadas con la imposición de servicios personales (sociales, civiles o militares) obligatorios vedados por la Constitución Nacional.

Artículo 7. Participación, proyectos de desarrollo y medio ambiente. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores y solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre la manera en la que posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que decidan sus propias prioridades de desarrollo y que indique si los pueblos indígenas han podido participar en el establecimiento de sus prioridades en el «Proyecto Administración de Recursos Naturales»; «Proyecto de Apoyo Productivo a Comunidades Indígenas»; «Proyecto Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo», «PRODECHACO»; «Alto Paraná» e «Itapúa Norte», y de qué manera. Solicita asimismo que proporcione copia de cualquier estudio que se hubiera llevado a cabo para evaluar la repercusión sociocultural, espiritual y medioambiental de los mismos indicando la participación de los pueblos indígenas en ellos.

Artículos 16, 17 y 18. Traslados e intrusiones no autorizadas. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores acerca de los casos de «invasiones por parte de los campesinos sin tierra» y de desplazamientos de comunidades indígenas, en particular con relación a las presas de Itaipú y Yaciretá. La Comisión toma nota de que, según la memoria, los casos de desalojo o desplazamiento obligado de comunidades indígenas por parte de terratenientes, estancieros y sojeros permanecen muchas veces durante años ante el Poder Judicial y que en los años 2008 y 2009 el INDI ha promovido más de diez acciones judiciales sobre medidas cautelares ante este último. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar de manera sistemática el problema de las invasiones de tierras indígenas y sobre su impacto. Solicita asimismo información sobre el número y la tipología de medidas cautelares otorgadas a petición del INDI. Reitera además su solicitud de información sobre los casos de traslado, con relación a las consultas que se hubieran efectuado a los pueblos afectados antes de su traslado, sobre la calidad y cantidad de tierras de que disponían antes y después del traslado, y sobre la eventual implementación de mecanismos para pagar indemnizaciones por los daños causados, en particular respecto de las comunidades indígenas desplazadas por las presas de Itaipú y Yaciretá.

Artículo 23. Actividades tradicionales. La Comisión toma nota de la ley núm. 3232/2007 de asistencia crediticia a las comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que indique en qué medida la ley núm. 3232/2007 contribuye a fortalecer y fomentar las actividades tradicionales de los pueblos indígenas.

Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que la seguridad social no alcanza a los indígenas, los cuales «realizan trabajos informales que no son suficientemente visibles a los ojos del control del Estado que no posee suficiente infraestructura para la inspección local». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para fortalecer los servicios de inspección del trabajo a nivel local y para asegurar que los pueblos indígenas gocen de los regímenes de seguridad social en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de la adopción de la Política Nacional de Salud Indígena a través de un proceso participativo que ha involucrado la Mesa Interinstitucional de Salud Indígena. Toma nota asimismo de la elaboración, con la participación de las comunidades indígenas, del Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Salud Indígena que todavía no ha sido presentado al Poder Legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la Política Nacional de Salud Indígena y las medidas adoptadas para asegurar la presencia de centros de atención de salud en las comunidades indígenas. Sírvase proporcionar copia del Anteproyecto referido y suministrar información sobre todo desarrollo concerniente a la eventual presentación de dicho proyecto de ley ante el Poder Legislativo.

Artículos de 26 a 31. Educación. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el analfabetismo afecta al 51 por ciento de los indígenas. La Comisión toma nota de que en 2007 se creó, mediante ley núm. 3231/2007, la Dirección General de Educación Escolar Indígena. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por la Dirección general de educación escolar indígena con miras a dar aplicación a los artículos 26 a 31 del Convenio y sobre la manera en que en la práctica se ha asegurado la participación de los pueblos indígenas a tal respecto.

Articulo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de cooperación entre Paraguay y Bolivia firmado en junio de 2009 y concerniente el pueblo Ayoreo cuyo territorio ancestral abarca una gran parte de la región norte del Chaco paraguayo y del sur de Bolivia. Toma nota, en particular, que se contempla la creación de un ente bilateral «para la atención de los requerimientos de unidad territorial del pueblo Ayoreo». Sírvase proporcionar información sobre el particular.

Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión, considerando que el Convenio es un instrumento importante para propiciar el diálogo y la participación, recuerda al Gobierno que la parte VIII del formulario de memoria señala que, «aunque no es requisito indispensable, sería provechoso que el Gobierno consultara a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales, en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio, y asimismo, cuando prepare las memorias relativas a su aplicación». La Comisión agradecería al Gobierno que informara si se han llevado a cabo o si se ha previsto llevar a cabo dichas consultas y que indicara sus resultados.

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