National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios precedentes, la Comisión había observado que, según las estadísticas del Instituto de Estadística de la UNESCO, el 86 por ciento de las niñas y el 88 por ciento de los niños asisten a la escuela primaria, mientas que el 46 por ciento de las niñas y el 40 por ciento de los niños asisten a la escuela secundaria. Había tomado nota asimismo, de que, según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador (2001 2005) (Plan estratégico de 2001-2205), un plan especial de inscripción de los niños en la escuela, había permitido la reinscripción, en 2005, de más de 3.455 niños y de más de 2.742 niñas en la escuela primaria, y en 2006, de más de 50.000 niños. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión había manifestado su preocupación por las bajas tasas de asistencia escolar especialmente en el nivel secundario. Considerando que la educación contribuye a prevenir la contratación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión había alentado vivamente al Gobierno a que redoblara sus esfuerzos con el fin de mejorar el funcionamiento del sistema educativo, especialmente aumentando la tasa de inscripción escolar en el nivel secundario y disminuyendo la tasa de abandono escolar. Asimismo, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones acerca de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la indicación según la cual una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno ha sido la de promover y facilitar la educación de los niños y de los adolescentes en la esfera nacional, a través de su política de educación para los años 2007-2011 «Un ministerio en la clase». Según el Gobierno, la puesta en marcha de esta política ha permitido que cerca de un millón de niños en edad escolar se beneficien de la escolaridad gratuita, en conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional. La Comisión toma nota igualmente de que existe una subcomisión para la atención de los niños trabajadores excluidos del sistema educativo (constituida por miembros de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y de organismos consultivos tales como el Programa OIT/IPEC, Save The Children, la Agencia de desarrollo intergubernamental (CARE International), la Agencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como de técnicos del «Programa Amor» y de los proyectos de atención a los niños trabajadores (ENTÉRATE, PRONIÑO, CUCULMECA, Fundación Eduquemos), encargada de definir las metodologías y las estrategias que debe aplicar el Ministerio de Educación para la atención de los niños excluidos del sistema educativo, coordinando las acciones previstas en el plan estratégico y la hoja de ruta para declarar al país zona libre de trabajo infantil. La Comisión observa asimismo, que el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud apoyaron y promocionaron una estrategia piloto de educación informal denominada «puentes educativos», en el marco del plan de intervención en la cosecha del café 2007-2008, promovido por la CNEPTI. Esta estrategia fue puesta en marcha en cinco plantaciones de café y benefició a un total de 555 niños en el departamento de Jinotega. El Ministerio de Educación y del Deporte lanzó, por su parte una campaña nacional de alfabetización y de escolarización de los niños y adolescentes excluidos del sistema educativo. Por otra parte, el Gobierno apoya el «Programa Amor», en el cual participan además del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio del Trabajo, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de Juventud y Deportes, el Instituto de Cultura, el Instituto Nicaragüense de la Mujer, la Procuraduría de Derechos Humanos y el Ministerio Público. Este programa tiene, entre otros, el objetivo de garantizar el derecho de los niños y los jóvenes a la educación y prevé la creación de centros de desarrollo del niño y guarderías comunitarias para la atención profesional de los hijos de las madres trabajadoras. De esta manera, se ha proporcionado atención integral a 83.884 niños de menos de 6 años en 1.099 guarderías comunitarias. La Comisión toma nota, asimismo, de la información del Gobierno según la cual uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y por la Protección del Adolescente Trabajador (PEPETI) 2007‑2016 es que los niños sean sustraídos del trabajo e integrados al sistema educativo. La Comisión valora los esfuerzos desplegados por el Gobierno con miras a reforzar el sistema educativo y a ampliar su cobertura. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre cualquier progreso alcanzado gracias a la ejecución de la política de educación y del PEPETI 2007-2016, en lo que al fortalecimiento del sistema educativo y a la ampliación de su cobertura se refiere. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que proporcionara informaciones, incluyendo datos estadísticos sobre el efecto que han ejercido las medidas adoptadas sobre la tasa de inscripción de los adolescentes en la secundaria y sobre la tasa de abandono escolar.
Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que según la Encuesta nacional de trabajo infantil de 2005 (ENTIA de 2005), son 239.220 los niños de 5 a 17 años que trabajan en el país. Había tomado nota, con interés, de que según el informe final de evaluación del Plan estratégico nacional de 2001‑2005, de octubre de 2006, el trabajo infantil había descendido en aproximadamente el 6 por ciento desde 2000. Según ese informe final de evaluación, 14.075 niños se habían beneficiado de los programas de acción sobre las peores formas de trabajo infantil aplicados en el país por la OIT/IPEC. Además, la Comisión había tomado nota de las estadísticas sobre las inspecciones realizadas en materia de erradicación del trabajo infantil y de protección de los adolescentes, comunicadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, había tomado nota de que el Ministerio Público había establecido una política de persecución penal prioritaria, que acuerda una atención específica a la trata de personas. Según las indicaciones del Gobierno, esta política es aplicada por la unidad especializada en las cuestiones de género, en el departamento de Managua y, en el caso del resto del país, por el Fiscal General del Ministerio Público. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviera a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la política de persecución penal prioritaria, especialmente en lo que respecta a la venta y a la trata de los niños menores de 18 años. Además, había solicitado al Gobierno que tuviera a bien seguir aportando estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, sobre el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, sobre las sanciones penales aplicadas, etc. En la medida de lo posible las informaciones transmitidas deberían estar desglosadas por tipo de peores formas de trabajo infantil y por sexo.
La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con el número de empresas de los diversos departamentos del país y pertenecientes a los diversos sectores de la economía, en las que se descubrieron casos de trabajo infantil durante el año 2008 y el primer semestre de 2009, el número de niños que se encontraron trabajando en dichas empresas (desglosados por sexo y por grupos de edades) y el número de infracciones constatadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar proporcionando estadísticas e informaciones precisas sobre la naturaleza, la magnitud y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número y la clase de infracciones comprobadas, de investigaciones y de procedimientos instaurados y de sanciones impuestas.