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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Panamá (Ratificación : 1970)

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Observación
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  1. 2023

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Artículo 12 del Convenio. Pago regular de los salarios. En relación a su comentario anterior sobre el pago del decimotercer mes de salario a los empleados del sector público, y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Empleados Públicos y Trabajadores de Empresas de Servidores Públicos (FENASEP), la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 19 de marzo de 2009 que declara derecho adquirido las partidas del decimotercer mes correspondientes a los años 1989, 1990 y 1991. Recuerda que, según la FENASEP, el pago del decimotercer salario fue suspendido entre octubre de 1989 y agosto de 1991, lo que representa un monto de alrededor de 88 millones de dólares de los Estados Unidos que se debe a miles de empleados del sector público. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 2 de la ley núm. 19 de 2 de marzo de 2009, el órgano ejecutivo liquidará las partidas debidas cuando las finanzas públicas así lo permitan. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información detallada sobre todas las medidas adoptadas en aplicación de la ley antes mencionada.

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