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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Solicitud directa
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En respuesta a la solicitud directa de 2005, el Gobierno indica en la memoria recibida en agosto de 2008 que cerca de 895.000 trabajadores del sector público gozan de un derecho de ocho horas semanales remuneradas para actividades académicas y otros permisos especiales de licencias para estudios. En el sector privado, las convenciones colectivas han establecido el disfrute del derecho a licencias y permisos remunerados para estudios. Los trabajadores del sector privado que no se encuentren amparados por una convención colectiva, pueden invocar el derecho a ejercer una licencia pagada de estudios invocando el ejercicio de dicho derecho derivado de la ratificación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya ejemplos de resoluciones judiciales o administrativas que hayan abordado cuestiones relativas a la licencia pagada de estudios (parte IV del formulario de memoria). La Comisión espera que el Gobierno también incluya estadísticas que ilustren el número de trabajadores que han beneficiado durante el período cubierto por la memoria de una licencia pagada de estudios (parte V del formulario de memoria).

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