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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 5, párrafo 3, del Convenio.La Comisión ruega al Gobierno que le transmita copia de los convenios y acuerdos colectivos que impliquen obligaciones mutuas con miras a garantizar a los trabajadores condiciones de trabajo sanas y seguras.

Artículo 6, párrafo 2.La Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre los procedimientos generales para garantizar que los empleadores que realizan actividades en un mismo lugar de trabajo colaboran. Asimismo, ruega al Gobierno que le transmita copia de las normas y reglas sobre seguridad y salud en la construcción (núm. III-4-80) así como sobre el decreto del Ministerio de Industria y Energía que rige los trabajos conjuntos de diversas empresas para la extracción de carbón en el mismo lugar de trabajo.

Artículo 12.La Comisión ruega al Gobierno que le comunique copia del reglamento sobre el control sanitario del Estado mencionado en su memoria.

Artículo 14. La Comisión ruega al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover la investigación, de conformidad con este artículo.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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