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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1985)

Otros comentarios sobre C158

Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1994
  6. 1990

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En respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica, en una memoria recibida en septiembre de 2009, que los trabajadores que ejercen cargos de dirección están exceptuados de la inamovilidad laboral especial establecida desde el año 2001 para las trabajadoras y trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos. La Comisión advierte nuevamente al Gobierno que el Convenio se aplica a «todas las personas empleadas». La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para que los trabajadores de dirección sean cubiertos por la protección ofrecida por el Convenio.

Reformas legislativas. La Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS), en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2009, vuelve a referirse a los decretos de inamovilidad laboral y sostiene que la política de inamovilidad viola al Convenio. El Gobierno indica en su memoria que durante 2008 fueron interpuestos ante las inspectorías del trabajo a nivel nacional 39.807 solicitudes de reenganche. Dichas solicitudes dieron lugar a 11.498 pedidos de reincorporación de la persona a su puesto de trabajo y 2.123 solicitudes fueron declaradas sin lugar. La Comisión retiene que en el Convenio hay un equilibrio bien construido entre los intereses del empleador y los intereses del trabajador, en particular para los despidos por motivos relacionados con las necesidades del funcionamiento de la empresa (observación general para el Convenio núm. 158). La Comisión reitera su convicción de que también respecto de las importantes cuestiones que trata el Convenio, el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión reitera su interés por examinar los textos legislativos que se hayan adoptado en relación con la terminación de la relación de trabajo. La Comisión pide también que se incluyan informaciones pertinentes y actualizadas sobre las actividades de los órganos de apelación (tales como el número de recursos interpuestos contra terminaciones injustificadas, el resultado de dichos recursos, la naturaleza de la reparación concedida y el promedio del tiempo empleado para decidir acerca de un recurso) y sobre el número de despidos por razones económicas o análogas (parte V del formulario de memoria). La Comisión espera que el Gobierno comunicará también ejemplos de decisiones judiciales recientes dictadas en relación con la definición de las causas justificadas de despido (parte IV del formulario de memoria).

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