National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios sometidos por la Federación de Empleadores de Mauricio, de fecha 11 de mayo de 2010, por la Confederación de Trabajadores del Sector Privado (CTSP), de fecha 7 de junio de 2010 y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010, así como de las respuestas del Gobierno a dichos comentarios. Asimismo, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2685 en relación con los alegatos de despidos antisindicales y la negativa a reconocer a un sindicato (355.º informe).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los comentarios realizados por los sindicatos en relación con la prevalencia de la discriminación antisindical en el sector textil, especialmente respecto de los trabajadores migrantes, así como de los obstáculos a los que tienen que hacer frente los sindicatos para reunirse con los trabajadores dentro o fuera de los locales de trabajo. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiese sus observaciones al respecto y recordó la importancia no sólo de prohibir los actos de injerencia, sino también de prever procedimientos rápidos de apelación junto con sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno la Ley de Relaciones de Empleo, de 2008 (ERA), que sustituye a la Ley de Relaciones Laborales, de 1973 (IRA), se promulgó y entró en vigor el 2 de febrero de 2009. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ERA prohíbe claramente todos los actos de discriminación antisindical e injerencia (artículos 30, 31 y 33) — que no abordaba suficientemente la IRA — y refuerza las sanciones aplicables (artículos 103 y 104). Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que estas disposiciones se aplican al sector textil, a las zonas francas de exportación (ZFE), así como a los trabajadores migrantes.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ERA incluye una serie de disposiciones que promueven la negociación colectiva a través de diversos medios (incluida la prohibición de prácticas desleales y la garantía del derecho a acceder a la información necesaria) y se aplican a todos los sectores, incluidas las ZFE.
Negociación colectiva en el sector público. Además, en su anterior observación, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese sus observaciones sobre el derecho a negociar salarios en el sector público. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con las negociaciones sobre salarios en el sector público en 2007-2008. La Comisión toma nota en particular de que la oficina de investigación de los salarios constituye el órgano permanente e independiente a cargo de revisar las estructuras jerárquica y salarial en el sector público. Además, toma nota de que dicha oficina adopta un enfoque consultivo cuando realiza, cada cinco años, una revisión salarial general. En la memoria del Gobierno se añade que en 2007-2008, aunque no se realizaron negociaciones sobre los salarios en el sector público, se llevaron a cabo amplias consultas en el contexto de la revisión salarial general (a saber, 1.275 reuniones consultivas y 2.600 reclamaciones escritas). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en su Programa 2010-2015, anunció que el Consejo Nacional de Remuneración dejará de funcionar paulatinamente y que se instituirá un mecanismo tripartito como foro permanente para los debates entre los interlocutores sociales con miras a entender mejor y responder a los desafíos a los que tiene que hacer frente el país, y que se iniciarán consultas apropiadas con las partes interesadas a este efecto. La Comisión acoge con agrado estas consultas y recuerda que la negociación colectiva bipartita es un elemento fundamental del Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que según la CTSP, el número de convenios colectivos firmados en 2009 se ha reducido en un 70 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones acerca de esta afirmación.
La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información estadística sobre los convenios colectivos concluidos en el país (número de convenios en el sector público y privado, temas abordados y número de trabajadores cubiertos) y que indique todas las medidas concretas adoptadas para promover la negociación colectiva en el sector específico de las ZFE, así como en el sector textil y respecto a los trabajadores migrantes. La Comisión pide también al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los cambios que se produzcan en relación con la creación del mencionado mecanismo tripartito como foro permanente.