National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 5, apartado a), 10, 16, 17 y 18 del Convenio. Refuerzo de los efectivos de la inspección del trabajo y de las actividades de inspección. Colaboración de la inspección del trabajo con las autoridades educativas y los organismos judiciales. Por lo que respecta a su solicitud anterior relativa a la distribución geográfica del personal de inspección, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno a este respecto. En particular, toma nota con satisfacción de que ese personal ha pasado de 277 inspectores/as en 2007 a 315 en 2008, un aumento que ha tenido por consecuencia un incremento considerable del número de visitas a los establecimientos.
La Comisión también toma nota con interés de que se han puesto en aplicación directivas destinadas al trato uniforme de las infracciones a las disposiciones legales contempladas por el Convenio y que aumenta el número de decisiones judiciales pronunciadas como consecuencia de las actas de infracción gracias al desarrollo de una mejor colaboración entre la inspección del trabajo, la policía y los órganos judiciales.
Al reconocer que el número de actas de infracción comunicadas a la policía han aumentado durante los últimos cinco años, la Confederación Noruega de Sindicatos (LO) estima no obstante que éstas siguen siendo escasas en relación con el número de infracciones que el Gobierno señala en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139). Se trata, en particular, de faltas a la obligación de formación para los trabajadores encargados de determinados trabajos o la de proporcionar equipos de protección individual, observadas con motivo de una campaña de inspección centrada en ramas de actividad especialmente sensibles. La Comisión tomó nota en un comentario dirigido al Gobierno en 2009 que con el fin de que los inspectores del trabajo dispongan de una formación adecuada, la Autoridad de la Inspección del Trabajo había adoptado medidas a fin de ampliar la vigilancia de los riesgos sanitarios vinculados a los productos químicos, especialmente a las sustancias y agentes cancerígenos, mejorar la calidad de dicha vigilancia. Asimismo, el Gobierno inició una vasta campaña en cuatro sectores diferentes a fin de elevar los niveles de competencia y reducir los riesgos de infección debido a sustancia disolventes y los riesgos de los trabajadores de estar afectados por problemas dermatológicos y respiratorios. Además, en su informe sobre el Convenio núm. 139, recibido en la OIT en enero de 2010, el Gobierno hace referencia a los progresos significativos en materia de prevención observados por la inspección del trabajo durante una segunda campaña de verificación en los establecimientos en infracción.
Artículo 14. Colaboración relativa a la declaración de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota con interés de que en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), que la inspección del trabajo realizó actividades de cooperación con el establecimiento de un registro hospitalario informatizado de los accidentes tratados en todos los hospitales noruegos y de incluir un módulo especial de registro de los accidentes del trabajo. No obstante, según indica el Gobierno sigue siendo escasa la notificación de los casos de enfermedades profesionales a pesar de la obligación de notificación a la inspección del trabajo por parte de los médicos aunque la Comisión toma nota con interés de que las dificultades de información inherentes a la lentitud del tratamiento manual de los documentos están en vías de solucionarse gracias a la colaboración de la inspección del trabajo con la Asociación Médica de Noruega para el establecimiento de un procedimiento de declaración informatizada a través del historial médico de los pacientes (diario informatizado de pacientes) y del portal informático denominado «Health Net» que cuenta con garantías de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso alcanzado en materia de comunicación a la inspección del trabajo de los datos relativos a los accidentes del trabajo y a los casos de enfermedades profesionales y de las repercusiones de esos progresos en las actividades de prevención de los riesgos profesionales en los lugares de trabajo y sus resultados.