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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Pakistán (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación Nacional de Sindicatos Unidos de Pakistán (APFUTU) de fecha 8 de marzo de 2010 relativos a las dificultades para el registro de sindicatos en las industrias establecidas en la ciudad de Sialkot, así como de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010 en relación con los actos de violencia contra manifestantes, arrestos y acoso de los dirigentes sindicales y afiliados, así como otras violaciones del Convenio. La Comisión toma nota, en particular, de las observaciones de la CSI respecto del requisito de solicitar autorización policial para realizar toda reunión de cuatro o más personas y sus repercusiones en las actividades sindicales, así como la denegación del derecho de huelga a los trabajadores en las zonas francas de importación (ZFE) y la posibilidad de imponer penas de prisión en el caso de huelgas ilegales, trabajo a reglamento y la participación de piquetes. La Comisión recuerda que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima exento de violencia, presiones o amenazas de todo tipo en cuanto a los dirigentes y afiliados de las organizaciones de trabajadores, y que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas para defender sus intereses profesionales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre todas esas cuestiones en su próxima memoria.

La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF), de 30 de julio de 2010, relativos al vacío legal en el ámbito de la reglamentación de las relaciones industriales debido a que la Ley de Relaciones Industriales (ILA), de 2008, dejó de estar en vigor el 30 de abril de 2010, en particular en relación con los sindicatos industriales de ámbito nacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que ha promulgado la 18.ª enmienda de la Constitución, en virtud de la cual las cuestiones relativas a las relaciones industriales y los sindicatos se devuelven a las competencias de las provincias. El Gobierno añade que esto garantizará que las legislaciones provinciales estarán de conformidad con el Convenio. La Comisión también toma nota de que el 18 de junio de 2010, el Tribunal Superior de Sindh (Karachi), al referirse a la 18.ª enmienda constitucional, confirmó la derogación de la IRA de 2008 y concluyó que estaba nuevamente en vigor la ordenanza de relaciones industriales IRO de 1969. La Comisión recuerda a este respecto que con anterioridad formuló comentarios sobre varias restricciones considerables al derecho de sindicación en virtud de la IRO de 1969 y en particular: i) la exclusión de la aplicación de esa ordenanza de los funcionarios públicos de grado 16 y superior, de los trabajadores de la silvicultura, el ferrocarril y los hospitales, de los trabajadores agrícolas y de los agricultores por cuenta propia, los aparceros y pequeños arrendatarios, así como las personas empleadas en actividades administrativas o de dirección cuya remuneración es superior a 800 rupias por mes (muy por debajo del salario mínimo nacional); y ii) restricciones al derecho de huelga. Observando que los gobiernos provinciales han adoptado su propia legislación en base a la derogada ley IRA de 2008, la Comisión expresa su preocupación en relación con el ejercicio por parte de los sindicatos nacionales de la industria de sus derechos, dado que sus actividades pueden ser amenazadas en ausencia de una legislación nacional relativa a las relaciones profesionales y los derechos de los sindicatos.

La Comisión expresa la firme esperanza de que en un futuro muy próximo se adoptará una nueva legislación en plena consulta con los interlocutores sociales interesados. La Comisión también espera que toda legislación que se adopte esté en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la evolución respecto de la adopción de la legislaciones provinciales sobre los sindicatos y las relaciones industriales y que comunique una copia de esos instrumentos una vez que sean adoptados. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT si lo estima conveniente.

Zonas francas de exportación (ZFE). En lo que respecta al derecho de sindicación en las zonas francas de exportación (ZFE), la Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno señaló que se completó el Reglamento sobre zonas francas de exportación (condiciones de empleo y de servicio), de 2009, después de celebrar consultas con las partes interesadas y se someterá al Gabinete para su aprobación. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de reglamento está en conformidad con el Convenio, la Comisión le pide que facilite información sobre su adopción, así como una copia del mismo una vez que sea adoptado.

Sector bancario. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enmiende el artículo 27-B de la ordenanza relativa a las empresas bancarias, de 1962, que restringe la posibilidad de aspirar a un cargo en un sindicato bancario sólo a los empleados del banco en cuestión, sujeta a sanciones de hasta tres años de reclusión, ya sea exceptuando de ese requisito a una proporción razonable de dirigentes de una organización, o admitiendo, como candidato, a personas que hubiesen trabajado antes en una empresa bancaria. La Comisión tomó nota de que, según indicó el Gobierno, se presentó al Senado un proyecto para derogar el artículo 27-B de la ordenanza relativa a las empresas bancarias, de 1962. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica, junto con su memoria, una copia de la enmienda presentada al Senado e indica que, como se subraya en su política laboral de 2010, ha asumido el compromiso de derogar este artículo. La Comisión toma nota a este respecto del caso núm. 2096 del Comité de Libertad Sindical, en el marco del cual pidió que se reforme durante años esta ordenanza. La Comisión expresa la firme esperanza de que la enmienda del artículo 27-B de la ordenanza relativa a las empresas bancarias de 1962, será adoptada en un futuro próximo y pide al Gobierno que comunique información a este respecto en su próxima memoria.

Además, recordando que la ordenanza presidencial núm. IV de 1999 que enmienda la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo, y penaliza las huelgas ilegales o las huelgas de celo ilegales con siete años de prisión, no está en conformidad con el Convenio, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la misma sigue en vigor.

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