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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Pakistán (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de la adopción de la Ley sobre la Protección contra el Acoso Sexual de las Mujeres en el Trabajo el 11 de marzo de 2010 y que la definición del acoso sexual en la ley incluye tanto el denominado acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual en un ambiente de trabajo hostil. La Comisión toma nota sin embargo de que en sus comentarios de 30 de julio de 2010, la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) se refiere a algunos problemas en la implementación de esta ley. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que envíe información sobre la implementación efectiva de la Ley sobre la Protección contra el Acoso Sexual de las Mujeres en el Trabajo.

La Comisión toma nota asimismo de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Legislación. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud de la Constitución del Pakistán, todos los ciudadanos disfrutan de igualdad de oportunidades en el empleo público y privado y la legislación del trabajo se aplica de la misma manera a todos los trabajadores, sin discriminación alguna. El Gobierno añade que no se han registrado quejas de discriminación en ninguna empresa industrial o comercial. La Comisión toma nota de que el Convenio tiene como objetivo proteger a todos los trabajadores, tanto nacionales como no nacionales, de la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también recuerda que la protección constitucional por sí sola, aunque es importante, puede no ser suficiente para garantizar una protección efectiva frente a la discriminación en el empleo y la ocupación, y que la simple falta de disposiciones sobre discriminación en la legislación no lleva a la prohibición de la discriminación ni proporciona en general una base legal adecuada para presentar quejas sobre discriminación.

La Comisión recuerda que el Convenio tiene como objetivo la eliminación de la discriminación tal como se define en el artículo 1 del Convenio a través de la adopción y aplicación de una política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato (artículo 2). En virtud del artículo 3, b), Pakistán se ha comprometido a promulgar legislación para garantizar la aceptación y observancia de esta política nacional. Asimismo, la Comisión recuerda que, en su Informe General de 2008, hizo hincapié en la importancia de adoptar legislación que prohíba la discriminación y sobre la igualdad a fin de dar efecto al Convenio. En este contexto, la Comisión se refiere a sus comentarios en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) en los que señala que el Gobierno ha preparado una ley de empleo y condiciones de servicio que contiene una disposición sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión confía en que el Gobierno tome debidamente en consideración el hecho de introducir en la legislación disposiciones para prohibir la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y todos los otros motivos determinados después de realizar consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tal como se establece en virtud de los artículos 1, párrafo 1), a) y b), del Convenio. La Comisión recuerda que cuando se adoptan disposiciones para dar efecto al Convenio, como mínimo, deberían cubrir la discriminación basada en los siete motivos que figuran explícitamente en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio. Asimismo, el Convenio exige que la igualdad de oportunidades y trato se garantice en lo que respecta a la selección y la contratación, las condiciones de empleo y su terminación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas con miras a incluir disposiciones para prohibir la discriminación y sobre la igualdad en el empleo y la ocupación en el proyecto de ley de empleo y condiciones de servicio y que transmita una copia de la ley tan pronto como se haya adoptado.

[…]

Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta sobre la Fuerza de Trabajo 2007/2008, la tasa de participación de la mano de obra fue de 69,5 por ciento para los hombres y de 19,6 por ciento para las mujeres, mientras que las cifras correspondientes para 2001-2002 fueron de 70,3 por ciento para los hombres y 14,4 por ciento para las mujeres. Aunque acoge con beneplácito los progresos realizados en lo que respecta a la participación de las mujeres en la mano de obra, la Comisión observa que las diferencias de género continúan siendo muy significativas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la tasa de participación de las mujeres ha aumentado en las áreas rurales, mientras que ha disminuido en las zonas urbanas. En lo que respecta al estatus de empleo de hombres y mujeres, la Comisión toma nota de que  el porcentaje de mujeres asalariadas y que trabajan por cuenta propia establecido para 2001-2002 era considerablemente inferior al establecido para 2007-2008, y que también se produjo un aumento gradual de las mujeres en la categoría de trabajadores familiares no remunerados (pasando de un 46,9 por ciento a un 65 por ciento). Las mujeres siguen concentradas en ocupaciones elementales no calificadas o en trabajos agrícolas calificados. En este contexto, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en su comunicación de 21 de septiembre de 2008, en la que hizo hincapié en la necesidad de que se adopten medidas para permitir que las mujeres pasen de la economía informal a la economía formal, incluso a través de la ampliación de la seguridad social y de los salarios mínimos, y para proporcionar formación y educación a las mujeres de las zonas rurales.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a los comentarios realizados por la Comisión sobre la igualdad de género en el empleo y la ocupación. El Gobierno indica que el Ministerio de Desarrollo de la Mujer está implementando un Plan nacional de reforma en materia de género (GRAP) con el que se pretende lograr que aumente el empleo de las mujeres en el sector público, incluso a través de mejoras de las instalaciones de las oficinas a fin de proporcionar facilidades para los trabajadores que necesiten descansar cierto tiempo durante las horas de trabajo y guarderías. Asimismo, a nivel federal el Gobierno continúa reservando un 10 por ciento de la cuota de empleo gubernamental para las mujeres y se están haciendo esfuerzos para aumentar la cuota a un 20 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información más detallada sobre la implementación del sistema de cuotas en el sector público, incluida información estadística sobre la actual distribución de hombres y mujeres en los diferentes departamentos gubernamentales, empleos y posiciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar que las mujeres tienen igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la educación más allá del sector público, así como información estadística que indique los progresos realizados a fin de mejorar su participación en el mercado de trabajo, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas:

i)      para promover la igualdad de género en el sector privado, y

ii)     para permitir a las mujeres pasar de la economía informal a la economía formal.

En lo que respecta al acceso de las mujeres y las jóvenes a la educación y la formación, el Gobierno señala que actualmente se está haciendo hincapié en aumentar la participación de las jóvenes en la educación secundaria. Las medidas adoptadas en este ámbito incluyen becas y subsidios para los hogares con bajos ingresos, la revisión de los planes de estudio y de los libros de texto a fin de evitar los estereotipos de género y campañas en los medios de comunicación a fin de cambiar las actitudes sociales hacia la educación de las jóvenes. El nuevo proyecto de política nacional de educación establece el objetivo de alcanzar para 2015 la paridad entre los géneros en lo que respecta al personal docente de todos los niveles educativos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de las jóvenes a la educación y la formación en todos los niveles, así como información estadística actualizada a este respecto.

Igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de las minorías. La Comisión toma nota con interés de que por decisión ministerial de 20 de mayo de 2009, el Gobierno ha establecido una cuota de un 5 por ciento para las minorías en el empleo que ofrece el Gobierno federal. Las modalidades de implementación de la cuota han sido notificadas en el memorándum de la oficina núm. 4/15/94-R-2, de 26 de mayo de 2009, de la Establishment Division de la secretaría del Gabinete de Ministros. La Comisión toma nota de que la cuota se aplica a toda persona que «no sea musulmana» tal como se define en el artículo 260, 3), b), de la Constitución («una persona que pertenezca a las comunidades cristiana, hindú, sikh, budista o parsi, una persona del grupo quadani o del grupo lahorí que se llaman a sí mismos «ahmadis» o por cualquier otro nombre, o un bahai, y una persona perteneciente a cualquiera de las castas reconocidas»). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la implementación de la cuota del 5 por ciento para el empleo de minorías en los empleos del Gobierno federal, incluida información estadística sobre el número de miembros de minorías empleados, desglosada por sexo y grupo minoritario, y según los departamentos, empleos y puestos del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, tal como indica el Gobierno, la Comisión Nacional de Minorías, que se estableció formalmente en 1993, no está funcionando, aunque se ha presentado al Primer Ministro una propuesta de reactivación para que proceda a su aprobación. Esta Comisión está presidida por el Ministro de Minorías, y tiene por mandato, entre otros, examinar la legislación y las prácticas administrativas que se alegue que discriminan a las minorías, recomendar al Gobierno medidas para garantizar la participación plena y efectiva de las minorías en todos los aspectos de la vida nacional, y examinar las quejas de las comunidades minoritarias. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno también implementa un plan de desarrollo y ofrece becas a los estudiantes pertenecientes a minorías. La Comisión confía en que la Comisión Nacional de Minorías se reconstituya en un futuro próximo y pide al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de planes y programas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías en la formación y la educación, y también que proporcione información sobre todas las otras medidas adoptadas para promover el acceso de las minorías al empleo y la ocupación, incluso al empleo por cuenta propia.

Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en sus observaciones finales de 4 de marzo de 2009, expresó su preocupación por la persistencia de la segregación y discriminación de facto contra los dalits en relación con el disfrute de sus derechos económicos, civiles, políticos y sociales, y por el hecho de que no se haya adoptado legislación específica que prohíba la discriminación basada en la casta (documento CERD/C/PAK/CO/20, de 4 de marzo de 2009, párrafo 21). Recordando que la discriminación basada en la casta es una forma de discriminación por motivos de origen social contemplada por el Convenio, la Comisión hace hincapié en que los Estados que han ratificado el Convenio tienen la obligación de adoptar medidas efectivas para eliminar esta discriminación en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión recomienda que se incluya en la legislación la prohibición de la discriminación basada en el origen social, incluida la casta. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, independientemente de la casta, a través de la legislación y otras medidas apropiadas.

Discriminación basada en la religión. La Comisión recuerda sus anteriores comentarios sobre ciertas disposiciones del Código Penal en relación con delitos en materia de religión («leyes sobre la blasfemia»). Algunos de estos delitos afectan a los miembros de la minoría ahmadi. Por ejemplo, el artículo 298C del Código Penal prevé penas de prisión de hasta tres años contra todo miembro de este grupo que, entre otras cosas, propague su fe, de palabra o por escrito, o por representación visible. Asimismo, la Comisión recuerda que los pasaportes pakistanís incluyen una mención a la religión y que los musulmanes que solicitan un pasaporte deben firmar una declaración según la cual el fundador del movimiento ahmadi es un mentiroso y un impostor, a fin de impedir que los no musulmanes obtengan pasaportes que les identifiquen como musulmanes. La Comisión recuerda que los órganos de control de la OIT han expresado preocupación durante muchos años en relación al impacto de estas medidas sobre la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de la minoría religiosa afectada. Asimismo, la Comisión recuerda que el Relator Especial de Naciones Unidas para la Intolerancia Religiosa concluyó en 1996 que las disposiciones que se aplican específicamente a la minoría ahmadi son cuestionables, haciendo hincapié en que la legislación sobre la blasfemia no debería ser discriminatoria ni dar lugar a abusos. El Relator Especial también recomendó que no debería mencionarse la religión en los pasaportes y que se suprimiese la declaración antes mencionada (documento E/CN.4/1996/95/add.1, párrafos 82 y 85). Más recientemente, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó preocupación acerca del riesgo de que las leyes sobre la blasfemia se apliquen de forma discriminatoria contra grupos minoritarios (documento CERD/C/PAK/CO/20, párrafo 19). Asimismo, la Comisión toma nota de que durante el Examen Periódico Universal sobre Pakistán bajo los auspicios del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Gobierno anunció que «se estudian medidas concretas para dar más fuerza a las leyes y los procedimientos y reducir su quebrantamiento» (documento A/HRC/8/42/Add.1, 28 de agosto de 2008, párrafo 8). Tomando nota de las explicaciones generales proporcionadas por el Gobierno en su memoria en relación con la protección de la libertad religiosa que prevé la Constitución, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para revisar las medidas antes mencionadas. Asimismo, le pide que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adoptadas a este respecto, tal como se anunció durante el Examen Periódico Universal.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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