National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños para la explotación sexual comercial y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en el sentido de que la trata de seres humanos, incluidos los niños, para la explotación sexual comercial, constituía un grave problema en la República Dominicana, especialmente en la industria del turismo. La CSI añadió que, a pesar de las importantes sanciones estipuladas en la legislación nacional para la trata de personas y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido. La Comisión tomaba nota de que, según el estudio de la OIT/IPEC, de 2002, titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad de la República Dominicana», los niños implicados en el sector de la explotación sexual comercial se situaban entre los 10 y los 17 años de edad. Tomaba nota de que la legislación dominicana prohíbe la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual y económica. La Comisión también tomaba nota de que, en el contexto del proyecto regional de la OIT/IPEC, titulado «Participación en la prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de los niños en Centroamérica, Panamá y República Dominicana» (Proyecto regional contra la ESC), se iban a adoptar medidas legislativas para enmendar la Ley núm. 137-03, de 7 de agosto de 2003, sobre el Tráfico Ilícito de Inmigrantes y la Trata de Personas, y el Código Penal, con miras a reflejar con exactitud el contenido de los instrumentos internacionales sobre la trata de personas, incluida la trata para la explotación sexual comercial.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se lleva a cabo en la actualidad una revisión del Código Penal, a efectos de penalizar a los clientes y a los intermediarios de venta, trata y explotación sexual comercial, y de establecer nuevas sanciones mínimas para la explotación sexual comercial. Además, también se está revisando la ley núm. 137-03.
La Comisión toma nota de que el Informe sobre la trata de personas en la República Dominicana (Informe sobre la trata), de 2009, disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (www.unhcr.org), indica que la República Dominicana es país de origen, tránsito y destino para hombres, mujeres y niños víctimas de trata con fines de explotación sexual comercial y de trabajo forzoso. Un número significativo de mujeres, niños y niñas son víctimas de trata dentro del país para la prostitución forzosa y la servidumbre doméstica. En algunos casos, los padres empujan a los niños a la prostitución para contribuir al apoyo de la familia. El turismo sexual infantil es un problema, especialmente en las zonas de centros turísticos con turistas en búsqueda de sexo infantil que llegan todo el año de diversos países, especialmente de España, Italia, Alemania, Canadá y Estados Unidos, y cuyo número llega supuestamente a miles. Los nacionales de Haití, incluidos los niños, que emigran voluntariamente de manera ilegal a la República Dominicana, pueden estar sujetos, en consecuencia, a un trabajo forzoso en los sectores de los servicios, de la construcción y de la agricultura. Según la misma fuente, a pesar de las continuadas investigaciones sobre la trata durante 2008, desde 2007 no se habían producido condenas por acusaciones de tráfico, en virtud de la ley núm. 137-03 y el Gobierno no había dado pruebas de progresos en la prosecución y el castigo de los delincuentes que practicaban la trata. Además, según la evaluación provisoria de 2010, prevista por el Informe sobre la trata, también disponible en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, el Gobierno realizó progresos limitados en la lucha contra la trata de personas, desde que se publicara el informe de 2009. La Oficina de la Procuraduría General, no informó sobre algún esfuerzo encaminado a perseguir a los delincuentes de trata y no se identificó ningún caso de trata. Por último, la Comisión toma nota de que, según el Informe Mundial sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), se había establecido, en enero de 2008, una división de trata de seres humanos dentro de la policía nacional, para investigar los casos de trata de seres humanos. Además, la Unidad contra la Trata de la Oficina de la Procuraduría General, tiene encomendada la tarea de investigar y perseguir la trata de seres humanos y los delitos conexos. Entre 2007 y 2008, la División de Trata de Seres Humanos había investigado cinco casos de trata de personas, ninguno de los cuales incluía a niños.
La Comisión expresa su preocupación ante la persistencia del problema de trata de niños para la explotación sexual comercial y el trabajo forzoso en el país, así como ante los limitados esfuerzos de aplicación de la ley contra la trata para abordar el asunto. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los organismos de aplicación de la ley, a efectos de garantizar que las personas que ejercen la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, sean perseguidos en la práctica y que se impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por violaciones de las prohibiciones legales sobre venta y trata de niños. En la medida de lo posible, toda la información comunicada, debería ser desglosada por sexo y edad. Por último, espera que se complete, en un futuro muy próximo, la revisión de las disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 137-03 sobre Trata y Explotación Sexual Comercial, y solicita al Gobierno que comunique información en este sentido.
Artículo 6. Programas de acción. 1. Trata. Plan nacional contra la trata. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas, ha elaborado el Plan nacional contra la trata. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción establecidos en el contexto del Plan nacional contra la trata y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños.
2. Explotación sexual comercial. Plan nacional para la erradicación del abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés del Plan nacional para erradicar los abusos y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (Plan Nacional contra la CSEC) y de las actividades previstas al respecto para combatir la explotación sexual comercial en el país. La Comisión toma nota de que, según el Proyecto de la OIT/IPEC, «Desarrollo de una hoja de ruta para hacer de Centroamérica, Panamá y República Dominicana una zona libre de trabajo infantil» (Hoja de ruta), entre los logros del Plan Nacional contra la CSEC, 2003-2013, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) brinda asistencia a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas, en el marco de la aplicación del Plan Nacional contra la CSEC y que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación de la explotación sexual comercial de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Explotación sexual comercial. 1. Programa de Duración Determinada (PDD) y Proyecto regional de la OIT/IPEC. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la explotación sexual comercial de niños era una de las peores formas de trabajo infantil respecto de la cual el Gobierno había emprendido la adopción de medidas como prioridad, en el contexto del PDD sobre las peores formas de trabajo infantil, de la OIT/IPEC.
La Comisión toma nota de que se habían adoptado diversas medidas, tanto en el contexto del Proyecto de la OIT/IPEC «Apoyo al Programa de Duración Determinada en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en la República Dominicana, fase II (2006-2009)» (PDD, fase II), como en el contexto del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, a efectos de una mayor sensibilización en torno a la explotación sexual comercial de niños. También toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009, sobre el PDD, fase II, se había evitado que 56 niños fuesen víctimas de explotación sexual comercial, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para impedir la ocupación de niños en la explotación sexual comercial y que comunique información al respecto.
2. Industria del turismo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, prevé el fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales. Solicitó al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas a tal fin. Puesto que el país se beneficia de una amplia actividad turística, la Comisión también solicitó al Gobierno que indicara si se habían adoptado medidas de cara a una mayor sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria del turismo, como las asociaciones de propietarios de hoteles, operadores turísticos, sindicatos de conductores de taxi y propietarios de bares, restaurantes y sus empleados.
La Comisión toma nota de que, según el informe final sobre progresos técnicos, de julio de 2009, del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, se había promovido una importante coordinación institucional, brindándose una asistencia técnica especializada a la Comisión Interinstitucional contra el abuso y la explotación sexual comercial de niños. Además, se impartía formación a los recursos humanos de instituciones clave (instituciones de cuidado de niños, policía, procuradores y jueces de distrito), para la mejora de programas dirigidos a los niños que son víctimas, a través de talleres de formación y suministro de materiales educativos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se había llevado a cabo en Las Terrenas, un proyecto contra la explotación sexual comercial. Toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual se está aplicando un código ético para el sector del turismo y se realizan actividades de sensibilización en torno a la explotación sexual comercial, en la industria del turismo. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para lograr una mayor sensibilización de los actores directamente vinculados con la industria del turismo y que comunique información al respecto. También solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados del proyecto contra la explotación sexual comercial en términos prevención de la explotación sexual comercial de niños.
Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el informe de progresos técnicos de septiembre de 2009, sobre el PDD, fase II, 80 niños habían sido librados de la explotación sexual comercial, a través del suministro de servicios educativos o de oportunidades de formación. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de la explotación sexual comercial y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión también solicita al Gobierno que indique si se han establecido en el país centros de recepción para los niños víctimas de explotación sexual comercial, con una indicación del número de niños que efectivamente se reciben en tales centros; y si se formularon y aplicaron programas de seguimiento médicos y sociales específicos para los niños víctimas de explotación sexual comercial.
Artículo 8. Cooperación internacional. 1. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, había previsto el fortalecimiento de la colaboración horizontal entre los países que participaban en el proyecto. La Comisión toma nota de que, según el informe de progresos técnicos final, de julio de 2009, del Proyecto regional de la OIT/IPEC contra la ESC, se ha fortalecido la colaboración horizontal entre los países que participaban en el proyecto, entre otras cosas, a través del desarrollo de una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de niños; del intercambio de información entre los procuradores y los funcionarios policiales de distrito sobre delitos y experiencias sexuales en los métodos de investigación policial; y del apoyo de los grupos de interés concernidos (como las oficinas de migraciones, la Comisión de Jefes Centroamericanos de Policía y la Oficina Subregional de INTERPOL), en una lucha común contra la trata de niños. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para cooperar, en los ámbitos regional e internacional, a efectos de eliminar la explotación sexual comercial de niños. También le solicita que comunique información sobre las nuevas medidas adoptadas al respecto y sobre los resultados obtenidos.
2. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota de que, tanto el Plan Estratégico Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2006-2016), como el Plan Nacional contra la CSEC, contemplaban medidas estratégicas para la reducción de la pobreza en el país. También tomó nota de que, según los datos estadísticos aportados por el Gobierno, en 2001, aproximadamente el 60 por ciento de los menores de 14 años de edad vivía en la pobreza.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual se había lanzado el programa «Solidaridad», de transferencia condicional en efectivo, que es uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (Red de Protección Social). Toma nota de la información del Gobierno, según la cual «Solidaridad» había suscrito un acuerdo de cooperación con la OIT/IPEC, a efectos de vincular las actividades de «Solidaridad» con los programas de acción en curso de la OIT/IPEC en el país. La Comisión toma nota asimismo de que la lucha contra la pobreza, como medio de impedir y erradicar progresivamente el trabajo infantil y eliminar sus peores formas, es uno de los objetivos de la Hoja de ruta. Como medio de alcanzar este objetivo, se proyecta la cobertura de «Solidaridad» para que se incremente en 2020 y se da prioridad a las familias más pobres con niños menores de 18 años de edad en situación de riesgo de ocuparse o ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En particular, se proyecta que se incremente el número de familias pobres beneficiarias de «Solidaridad», para que pase de 409.696 en 2009 (el 37,55 por ciento del número total de familias en situación de pobreza), a 700.000, en 2020 (el 87,5 por ciento), y se proyecta que se aumente el número total de familias beneficiarias con niños de 6 a 16 años de edad, para que pase de 427.116, en 2009, a 891.656, en 2020. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados de la aplicación del programa «Solidaridad» y del proyecto de Hoja de ruta de la OIT/IPEC, especialmente en cuanto a la efectiva reducción de la pobreza de los niños librados de la explotación sexual comercial y de la venta y de la trata con tal fin.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.