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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C081

Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de Empresa Nueva Zelandia adjuntos a la misma.
Artículo 3, 1) y 2), y artículo 5, a), del Convenio. Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el papel y las funciones de los inspectores de salud y seguridad en el trabajo (SST) y de los inspectores del trabajo se limitan a velar por el cumplimiento de la legislación relativa a la SST y al empleo, y no se extienden a combatir la inmigración ilegal. El Gobierno añade que, en algunos casos, los inspectores del trabajo actúan conjuntamente con los funcionarios de inmigración, pero esta labor se relaciona principalmente con las disposiciones relativas a la SST o a las infracciones laborales, y no a la situación jurídica de los migrantes.
Asimismo, el Gobierno señala que el plan de Empleador Temporal Reconocido (RSE) es un programa cuyo objetivo es garantizar el empleo legal de los migrantes con empleadores autorizados y sujetos a auditorías. Los inspectores de trabajo del RSE trabajan en estrecha colaboración con los funcionarios de inmigración para garantizar que se mantenga el nivel de las normas de trabajo. La Comisión también toma nota de que, según Empresa Nueva Zelandia, el artículo 351 de la Ley de Inmigración, de 2009, dispone que la explotación por parte de un empleador de un trabajador migrante indocumentado constituye un delito.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique mayor información sobre las actividades realizadas por la inspección del trabajo en el marco del RSE en cooperación con los funcionarios de inmigración y que proporcione datos estadísticos sobre el impacto de esas actividades sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión agradecería que el Gobierno indique concretamente alguna medida adoptada por los inspectores del trabajo cuando se descubren a trabajadores migrantes indocumentados en el marco del RSE, por ejemplo, para sancionar al empleador y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos que confiere la legislación a esos trabajadores, tales como el pago de salarios y toda otra prestación por la labor desempeñada en el marco de la relación de trabajo.
Artículos 10, 16, 17, 18 y 21. Número de inspectores, visitas de inspección y cumplimiento efectivo. La Comisión toma nota de que ha disminuido el número de inspectores de SST (de 156 en 2008 a 145 en 2010), mientras que el número de inspectores del trabajo en cuestiones laborales sigue sin registrar cambios desde 2008 (33 inspectores). La Comisión también toma nota que durante los dos últimos años ha disminuido el número de inspecciones regulares en materia de SST, mientras que se ha incrementado el número de inspecciones del trabajo en cuestiones laborales.
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión a este respecto, el Gobierno indica que, teniendo en cuenta que el número de los inspectores del trabajo en cuestiones laborales eran sólo 18 en 2004, su número se ha incrementado considerablemente desde entonces. El Gobierno indica también que no ha previsto aumentar el número de inspectores de seguridad y salud en el trabajo o inspectores del trabajo en general debido, entre otros motivos a limitaciones en el gasto gubernamental. El Gobierno indica que para mejorar los resultados dentro de los límites de los recursos disponibles, los inspectores del trabajo elaboran enfoques más complejos para seleccionar y centrar las labores, con el fin de que los recursos actuales puedan tener unos mejores efectos.
La Comisión toma nota de que, según las declaraciones formuladas por un representante gubernamental en la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011), se estaba estableciendo un modelo basado en sistemas destinados a dar mayor margen de flexibilidad a los inspectores, y que permitiera asesorar a los empleadores para mejorar su sistema, sin dejar de solucionar los problemas individuales y prestar servicios proactivos dirigidos a las situaciones de incumplimiento más patentes, de manera más estratégica. El objetivo es promover un mayor cumplimiento voluntario e inducir el uso de las mejores prácticas en los lugares de trabajo. Recientemente, el Departamento de Trabajo ha puesto en marcha un programa de reducción de los daños en materia de SST, que en lugar de limitarse a responder a los incidentes y notificaciones, se orienta a tratar de eliminar el daño o riesgo procurando modificar el comportamiento que lo genera. Según el Gobierno, centrar la labor de los servicios de inspección en sectores o cuestiones de riesgo más alto es esencial, dado que se necesitarían cinco años para que el Departamento de Trabajo inspeccionara todos los lugares de trabajo.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada de la memoria del Gobierno sobre las enmiendas a la Ley de Relaciones de Empleo (ERA), en 2010, para asegurar una observancia más durable y mayor capacidad de disuasión en los casos graves de incumplimiento. A este respecto, la Comisión toma nota de la introducción de dos nuevos instrumentos, el denominado «compromiso de cumplimiento» y el «aviso de mejoras necesarias» que los inspectores del trabajo pueden aplicar en los casos de incumplimiento y eventualmente hacer cumplir en caso de que persista la infracción. La Comisión también toma nota de que se duplican las sanciones pecuniarias máximas (de 5.000 a 10.000 dólares de Nueva Zelandia para los empleadores individuales y de 10.000 a 20.000 dólares de Nueva Zelandia para las empresas) en caso de incumplimiento, y se prevé la posibilidad de imponer intereses punitorios en algunos casos de incumplimiento reiterado y durante largo tiempo que conlleve a la recuperación de dinero. La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, se ha desarrollado un enfoque más estructurado para determinar las sanciones por parte de los tribunales de distrito y se observa un aumento considerable de la cuantía de las multas y de las indemnizaciones concedidas en los procesos en materia de SST como consecuencia de la actividad del Departamento de Trabajo que, en reiteradas oportunidades, ha solicitado que se aumentara la cuantía de las multas en los casos judiciales sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión también toma nota con interés de que en virtud del artículo 134A de la ERA, enmendada en 2010, la Autoridad de Relaciones de Empleo está facultada para sancionar a una persona por obstruir o retrasar una investigación que lleve a cabo.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique mayores informaciones sobre el funcionamiento en la práctica del nuevo sistema de control de la aplicación de la legislación y que proporcione una evaluación de su impacto en los niveles de cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, así como sobre el número de accidentes de trabajo y los casos de enfermedad profesional. Asimismo, pide al Gobierno que informe sobre el impacto de este sistema en el número de inspectores de la inspección del trabajo, habida cuenta de que el nuevo sistema parece requerir que los inspectores realicen visitas de inspección no sólo con objeto de proporcionar información y asesoramiento, sino también para verificar el cumplimiento de los «compromisos de cumplimiento» y los «avisos de mejoras necesarias» con el fin de asegurar su cumplimiento efectivo.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los inspectores del trabajo ejercen en la práctica la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar un procedimiento.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique de qué manera se garantiza, mediante la aplicación de los denominados «avisos de mejoras necesarias» y «compromisos de cumplimiento», que los inspectores del trabajo apliquen medidas adecuadas para obtener el cumplimiento de la legislación laboral y lograr un equilibrio razonable entre sus funciones educativas y de control. Sírvase proporcionar una copia de toda instrucción interna pertinente, incluyendo las directivas de funcionamiento y reglamentos de actividad empresarial a los que se hace referencia en la memoria del Gobierno.
Artículos 20 y 21. Publicación y contenido del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a su comentario anterior, reconoce que el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo, que se publica en el sitio web del Departamento de Trabajo no compila toda la información enumerada en el artículo 21, a) a g), pero indica que la información no contenida en los informes anuales, por ejemplo, informaciones sobre acciones judiciales, accidentes del trabajo y legislación pertinente, pueden consultarse en otras secciones del sitio web. La Comisión recuerda al Gobierno que los informes anuales sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo son una valiosa fuente de información práctica y de datos que resultan indispensables no sólo para los demás órganos públicos y los órganos de control de la OIT, sino también para las organizaciones de empleadores o de trabajadores que pueden formular, sobre esa base, comentarios sobre los medios para mejorar el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno tiene el propósito de adoptar medidas para abordar esta cuestión en el futuro, la Comisión le solicita que mantenga a la OIT informada de todo progreso realizado a este respecto.
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