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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Portugal (Ratificación : 1962)

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Artículos 3, 1), a) y b), 13, 17, 18, 20 y 21 del Convenio. Repartición de las actividades de inspección en función de los objetivos de prevención y sanción de las infracciones. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno. Observa que estos comentarios retoman en buena medida las cuestiones planteadas en 2006 y 2009. El sindicato estima que debe prestarse una atención especial a las infracciones relativas al registro de los contratos de trabajo temporal, al falso trabajo independiente y temporal, a las horas extraordinarias ilegales y a los despidos abusivos. Destaca la necesidad de intensificar todas las actividades de inspección y no sólo las de prevención, de aumentar los recursos humanos y materiales de los servicios de inspección y de reforzar las capacidades de los inspectores para la interpretación de la legislación. Aunque reconoce los esfuerzos desplegados para reforzar tanto el número de inspectores como el personal técnico de apoyo a través de la apertura de varios concursos, el sindicato lamenta que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo (ACT) no haya cumplido desde hace varios años con su compromiso de proporcionar a los interlocutores sociales informes periódicos de actividad relacionados con el trabajo infantil, la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo, los salarios atrasados, etc.
El Gobierno indica que durante el 2009 se acordó una atención particular a la función de la ACT en el dominio de la información y de la asesoría a los trabajadores, a los empleadores y sus representantes a través de la permanente actualización del sitio web, que contiene clarificaciones sobre algunos aspectos importantes de la ley; los formularios relativos a las obligaciones de comunicación de información a la ACT; las listas de verificación para facilitar las actividades de control interno relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, en especial en las pequeñas y medianas industrias; información sobre el desplazamiento de trabajadores en los países de la Unión Europea; preguntas frecuentes; los datos estadísticos sobre los accidentes de trabajo mortales que han sido objeto de investigación por parte de la ACT. El Gobierno destaca también la publicación en papel de folletos y libros y que, en relación con la actividad de información y consejo, fueron tratados 8.355 asuntos mediante el correo electrónico. La Comisión observa no obstante, que el último informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección recibido en la Oficina data de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que vele por que los informes anuales sean comunicados a la Oficina en breve y puestos a disposición de los interlocutores sociales y que contengan en la medida de lo posible informaciones sobre todos las cuestiones previstas en el artículo 21 y, en particular, sobre las infracciones constatadas por los inspectores del trabajo, especificando la disposición a la cual se refieren. La Comisión agradecería además al Gobierno, que suministre informaciones sobre el impacto de las actividades de información, asesoría y control desarrolladas por los servicios de inspección del trabajo sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, en los establecimientos cubiertos por el Convenio.
Artículo 7. Fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno relativas al fortalecimiento de las capacidades de los inspectores del trabajo. Toma nota de que en 2008 la ACT llevó a cabo 46 acciones de formación continua dirigidas a los inspectores del trabajo, con una duración de 627 horas y que en 2009 dichas actividades sumaron 66, con una duración total de 2.586 horas. En el año 2008, estas actividades incluyeron tópicos como el sistema informático de registro de las actividades de inspección, la inspección en los transportes por carretera, la participación de menores en espectáculos y otras actividades artísticas o culturales, el trabajo temporal, la seguridad y la salud en el trabajo en el sector agroforestal, el movimiento manual de cargas, máquinas y equipos de trabajo, el trabajo no declarado y otras formas de trabajo irregular, la exposición al asbesto, los riesgos físicos y químicos. En 2009, las actividades de formación dirigidas a los inspectores aprendices incluyeron, en particular, módulos sobre las relaciones profesionales, la seguridad y la salud en el trabajo, la deontología profesional, el marco legal y los sistemas de información. La formación continua incluyó asimismo las condiciones generales de trabajo y la seguridad y la salud en el trabajo, así como módulos sobre informática y sistemas de información. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores del trabajo reciban una formación continua, en lo posible especificándolas por distrito o por región y precisando el número de inspectores participantes, así como la temática y la duración. Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva precisar de qué manera las actividades de capacitación han repercutido en los métodos de trabajo de los inspectores y en su capacidad para detectar las infracciones a la legislación laboral.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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