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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS)). La Comisión recuerda que en su solicitud anterior había pedido al Gobierno que informara sobre las disposiciones en vigor que establecen diferentes prestaciones para los trabajadores y las trabajadoras adoptantes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no existen en la actualidad diferencias en las prestaciones sociales ni en los beneficios socioeconómicos percibidos por los trabajadores o las trabajadoras que adoptan un niño.
Brecha salarial y datos estadísticos. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la tasa de ocupación de las mujeres es del 92 por ciento, mientras que la de los hombres es del 92,6 por ciento. La Comisión toma nota también de la información estadística suministrada por el Gobierno relativa a los indicadores globales de la fuerza de trabajo tanto en la economía formal como en la informal desglosados por sexo para el período septiembre de 2009 – septiembre de 2010, así como los indicadores relativos a la población económicamente activa por rama de actividad económica y condición de ocupación para el período 2004-2010. Dicha información es el resultado de la encuesta de hogares por muestreo realizada en el marco de la evaluación del Plan de igualdad para las mujeres 2004-2009. La Comisión toma nota también de que el Plan de igualdad para las mujeres 2009-2013 a que se refiere el Gobierno establece entre sus líneas de acción «la paridad salarial en todas las áreas del sector productivo». Si bien destaca los esfuerzos del Gobierno por suministrar datos estadísticos, la Comisión observa que en particular los indicadores relativos a la población económicamente activa por rama de actividad económica no son suficientes para evaluar adecuadamente la situación del empleo de las mujeres y su remuneración debido a que los mismos no están desglosados por sexo y no se cuenta con información relativa a las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres. La Comisión pone de relieve la importancia de contar con información completa que permita una evaluación adecuada de la naturaleza, el grado y las causas de las diferencias de remuneración entre los hombres y las mujeres y del progreso realizado en la aplicación del principio del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que por lo tanto:
  • i) continúe sus esfuerzos con miras a compilar estadísticas y toda otra información desglosada por sexo que permitan determinar la brecha de remuneración entre trabajadores y trabajadoras por sectores y sus causas y medir su evolución y que informe al respecto;
  • ii) informe sobre la implementación del Plan de igualdad para las mujeres 2009-2013, en particular respecto de las medidas adoptadas con miras a lograr la paridad salarial, y
  • iii) informe sobre toda otra medida adoptada por el Ministerio de la Mujer con miras a lograr los objetivos del Convenio.
Legislación. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con miras a incorporar en la legislación el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y que informe sobre todo avance logrado al respecto.
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