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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Camboya (Ratificación : 1999)

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Artículo 1, a), del Convenio. Definición de remuneración. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la definición de «salario» establecida en el artículo 103 de la Ley del Trabajo de 1997 excluye la asistencia sanitaria, la asignación legal familiar, los gastos de desplazamiento y las prestaciones garantizadas exclusivamente para ayudar al trabajador a realizar su trabajo, y pidió al Gobierno que indicase si se estaba examinando la posibilidad de revisar la definición de «salario» en la Ley del Trabajo a fin de garantizar que cumple con los requisitos del artículo 1, a), del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información actualizada a este respecto. Recordando que la amplia definición de «remuneración» consagrada en el artículo 1, a), del Convenio pretende incluir todos los «elementos» que un trabajador puede recibir por su trabajo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para enmendar la Ley del Trabajo a fin de ponerla de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio.
Artículo 1, b). Trabajo de igual valor. En relación con el artículo 106 de la Ley del Trabajo, que prevé salarios iguales por un «trabajo en las mismas condiciones, calificaciones profesionales y rendimiento … sin tener en cuenta el origen, el sexo o la edad», la Comisión pidió al Gobierno que adoptase medidas para garantizar que se da plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, estableciendo no sólo la igualdad de remuneración para los trabajadores que realizan los mismos trabajos, tienen las mismas calificaciones y trabajan en las mismas condiciones, sino aplicándolo también a situaciones en donde hombres y mujeres realizan trabajos de naturaleza diferente que, sin embargo, tienen el mismo valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que actualmente no considera la posibilidad de enmendar la Ley del Trabajo. Recordando la importancia de dar plena expresión legislativa al concepto de «trabajo de igual valor» a fin de abordar efectivamente la discriminación salarial, directa o indirecta, resultante del hecho de infravalorar un trabajo realizado de forma predominante o exclusiva por mujeres, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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