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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Cuba (Ratificación : 1965)

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Igualdad de género. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas de concienciación adoptadas respecto de la discriminación en el empleo y la ocupación así como sobre las denuncias de discriminación presentadas ante las autoridades judiciales y administrativas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las mujeres cubanas tienen una importante y creciente participación en la vida económica, política y social del país y en el diseño e implementación de las políticas. El Gobierno se refiere a diversas medidas adoptadas, entre las que se cuentan: la capacitación de 500 especialistas, directivos y profesionales de la comunicación llevada a cabo de manera conjunta entre el Gobierno y organizaciones sociales y la creación de una Cátedra sobre Género y Comunicación así como varias actividades y talleres de concienciación en el ámbito de la comunicación. El Gobierno informa también sobre el acuerdo celebrado entre la Unión Nacional de Juristas de Cuba y la Federación de Mujeres Cubanas para la formación de los abogados y estudiantes de derecho, sobre Género y Derecho, incluyendo la incorporación de este tema en la Cátedra de la Mujer de la Universidad de la Habana. En lo que respecta a la existencia de denuncias sobre casos concretos de discriminación, el Gobierno señala que la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y no ha detectado violaciones en relación con el cumplimiento del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de concienciación con respecto a la igualdad adoptadas y sobre su impacto en la práctica, en particular sobre las medidas adoptadas con miras a la difusión de las acciones y recursos disponibles a favor de las víctimas en caso de actos de discriminación.
Igualdad de género. Información estadística. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística acompañada por el Gobierno según la cual las mujeres representan el 65,7 por ciento de los profesionales y técnicos, el 72 por ciento de la fuerza laboral en el sector de la educación y el 70 por ciento en el sector de la salud. El Gobierno añade que el 49,5 por ciento de los trabajadores del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones son mujeres, al igual que el 71 por ciento de los fiscales y el 66,3 por ciento de los jueces profesionales. Asimismo, en el Ministerio de Tecnología y Medio Ambiente las mujeres representan el 56 por ciento de los técnicos y el 48 por ciento de los investigadores. La Comisión toma nota de la información estadística suministrada con respecto a la educación de las mujeres, según la cual el 43,6 por ciento de los graduados de la educación técnica y profesional son mujeres, porcentaje que alcanza al 60 por ciento en ramas como la contabilidad y los servicios y al 20 por ciento en la agricultura. La proporción de las mujeres graduadas de las universidades de ciencias pedagógicas alcanza el 72,6 por ciento y en la matrícula de la educación superior alcanza el 61,3 por ciento, siendo el 60 por ciento en la carrera de medicina. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la participación de la mujer en el mercado laboral y en el acceso a la educación a todos los niveles y en todos los ámbitos.
Artículo 1, a). Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas para concienciar sobre el tema del acoso sexual, los mecanismos de reclamación existentes a disposición de las víctimas y las denuncias presentadas ante los órganos pertinentes. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información suministrada con anterioridad y añade que desde 1997 existe el Grupo de Trabajo para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar coordinado por la Federación de Mujeres Cubanas y del que participan los Ministerios de Educación, Salud Pública e Interior entre otros organismos del Estado. El objetivo de dicho grupo consiste en diseñar e implementar un plan de acción conjunto que incluya propuestas para diferentes sectores de la sociedad con orientación y ayuda a las víctimas. El Gobierno informa que durante las inspecciones realizadas en 2010, la Inspección del Trabajo no constató infracción en lo que se refiere al acoso sexual; tampoco ha habido denuncias por acoso sexual ante los órganos judiciales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los procedimientos concretos existentes a disposición de las víctimas en caso de acoso sexual. Considerando que relegar el acoso sexual a los procedimientos penales puede resultar insuficiente, ya que normalmente mediante estos procedimientos se pueden tratar los casos más graves pero no toda la gama de conductas que se pueden considerar acoso sexual en el empleo y la ocupación, la Comisión pide al Gobierno que adopte una disposición específica en materia de acoso sexual en el marco de la legislación laboral y se refiere a su observación general de 2002 sobre el tema. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada al respecto.
Discriminación por motivo de opinión política. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de garantizar que la protección de los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación por motivo de opinión política sea acordada también en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos. En sus últimos comentarios de 2009, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la existencia de personas detenidas, procesadas o acusadas de otros cargos, que hayan alegado ser periodistas. A este respecto, la Comisión lamenta observar que el Gobierno se limita a reiterar que el ejercicio de una profesión no constituye delito por el que se pueda imponer una sanción penal. La Comisión insiste en la necesidad de extender la protección de los individuos contra la discriminación por motivo de opinión política también en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos, pues carecería de objeto proteger opiniones que no puedan ser expresadas o manifestadas. En efecto, la protección de la libertad de expresión no tiene meramente por objeto que toda persona pueda sentir la satisfacción intelectual de expresar lo que piensa, sino más bien — y especialmente en lo que atañe a la expresión de opiniones políticas — dar a esa persona la oportunidad de intentar influir en las decisiones que se tomen en la vida política, económica y social de su país [véase Estudio General de 1988, Igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 57]. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación y las condiciones de trabajo de los periodistas independientes, y en particular, sobre el modo en que se garantiza que los periodistas y todos aquellos trabajadores que expresan opiniones políticas contrarias al Gobierno gozan de protección en caso de discriminación por este motivo.
Discriminación basada en otros motivos. Observando que el Gobierno se refiere exclusivamente a la discriminación por motivos de sexo y de opinión política, la Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la aplicación en la práctica del Convenio en relación con los otros motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, 1), a).
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