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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115) - Iraq (Ratificación : 1962)

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Observación
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La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción y la transmisión a la OIT del reglamento interno núm. 1 (2006) sobre el control del uso de las fuentes radioactivas en Iraq (reglamento de 2006), dictado por la Autoridad reguladora de la fuente radioactiva, y de que este reglamento prevé las medidas que han de adoptarse para garantizar la efectiva protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes y para limitar la exposición de los trabajadores al nivel más bajo posible, evitándose toda exposición innecesaria, como prescriben los artículos 3, 1), 5, 6, 2), y 11 del Convenio, incluidos los límites de dosis establecidos para las diversas categorías de personas a las que se refiere el Convenio; y de que los límites de la dosis así prescritos están de conformidad con la Recomendación de la Comisión Internacional sobre Protección Radiológica, de 1990, a la que se refiere la Comisión en su observación general de 1992 relativa al Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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