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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2011. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se efectúan las consultas y comunicaciones por escrito como consta en el párrafo 3, d), de la Recomendación núm. 152 que dice que las consultas podrían llevarse a cabo por medio de comunicaciones escritas cuando los que participan en los procedimientos de consulta estiman que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes. El Gobierno enumera en su memoria las cuestiones que fueron objeto de comunicaciones remitidas por escrito a los interlocutores sociales durante 2009. La Comisión toma nota también de que el Ministerio de Relaciones Laborales se propone implementar un proyecto para fortalecer el diálogo social en el marco del Consejo Nacional de Trabajo. La Comisión invita al Gobierno a transmitir en su próxima memoria más información sobre las consultas mantenidas en relación con cada una de las cuestiones contempladas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio, indicando el contenido de las recomendaciones formuladas por los interlocutores sociales como resultado de dichas consultas. Además, el Gobierno puede indicar si el Consejo Nacional de Trabajo realiza actividades relacionadas con las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
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