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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Sierra Leona (Ratificación : 1985)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, transmitida en junio de 2004, en la que indica su compromiso para promover la consulta tripartita en todo el país, así como el apoyo a la delegación tripartita en la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen de qué manera se aplica el Convenio y que la próxima memoria del Gobierno contenga indicaciones sobre toda medida adoptada para que se realicen consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).
La Comisión recuerda que la Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en relación con las consultas requeridas por el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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