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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Jordania (Ratificación : 2003)

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Observación
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Artículos 2 y 5 del Convenio. Mecanismo de consulta y consultas tripartitas efectivas que requiere el Convenio. En su observación de 2011, la Comisión invitó al Gobierno a que comunicara información sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica en la respuesta recibida en julio de 2012, que comunicará en el futuro información sobre consultas que se realicen en el Comité Tripartito nacional de conformidad con el artículo 5, párrafo 1), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el funcionamiento del mecanismo de consulta, especificando las actividades del Comité Tripartito sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo enumerados en el artículo 5, párrafo 1), del Convenio, indicando la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como consecuencia de las consultas tripartitas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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