ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Myanmar (Ratificación : 1954)

Otros comentarios sobre C026

Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2003
  3. 1997
  4. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. En seguimiento de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el país se encuentra en un período de transición y se están enmendando las leyes laborales vigentes, al tiempo que se están adoptando otras nuevas. El Gobierno también declara que, en este contexto, la Ley de 1949 sobre el Salario Mínimo, se encuentra en el proceso de revisión para armonizarlo plenamente con las normas internacionales del trabajo pertinentes. La Comisión entiende que se está preparando el nuevo proyecto de legislación sobre el salario mínimo y que se ha comunicado a la Oficina para comentarios preliminares. La Comisión se ve especialmente alentada por la reciente evolución, a saber, la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2012, de eliminar la mayoría de las limitaciones en las actividades de la OIT y la asistencia técnica que se vino aplicando desde 1999, y las conclusiones de la Mesa del Consejo de Administración, que visitó el país en mayo de 2012 y que observó la rápida transformación de la relación de Myanmar con el sistema multilateral. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que, en este clima de transición hacia una sociedad más abierta y democrática, el Gobierno haga propicia la ocasión para introducir todos los cambios necesarios con miras a la modernización de la legislación sobre el salario mínimo y al establecimiento de un sistema verdaderamente integral de salarios mínimos, basado en las necesidades de los trabajadores, y su revisión periódica previa consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado en la aprobación de la nueva Ley sobre el Salario Mínimo por parte del Parlamento Nacional (Pyidaungsu Hluttaw) y que transmita el texto de la nueva legislación en cuanto se haya adoptado.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer