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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1998
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Artículo 3, 2), del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos y consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS), de 14 de septiembre de 2011, transmitidos al Gobierno el 27 de septiembre de 2011. También toma nota de los comentarios adicionales de FEDECAMARAS, apoyados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), que se recibieron el 31 de agosto de 2012 y se presentaron al Gobierno el 24 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Alianza Sindical Independiente (ASI), recibidos el 29 de agosto de 2011 y el 14 de agosto de 2012, y transmitidos al Gobierno el 22 de septiembre de 2011 y 29 de agosto de 2012, respectivamente. También toma nota de las respuestas del Gobierno, de 12 de noviembre de 2012, a los comentarios de FEDECAMARAS y de la ASI. Ambas organizaciones reiteran esencialmente los alegatos reflejados en comunicaciones anteriores sobre la ausencia de un diálogo social significativo en el país y el reajuste anual del salario mínimo por el Gobierno de manera unilateral.
Más concretamente, FEDECAMARAS indica que el aumento del salario mínimo para 2012, se aprobó mediante el decreto presidencia núm. 8920, de 24 de abril de 2012, sin consultas con las organizaciones representativas de empleadores o con la comisión tripartita nacional, lo cual contraviene los artículos 167 a 169 de la Ley Orgánica del Trabajo en vigor en ese momento. FEDECAMARAS añade que la comisión tripartita nacional no fue convocada en los últimos diez años. Considera que el método de consulta utilizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir, invitar a la formulación de comentarios dentro de un breve límite de tiempo de 15 días, no constituye un genuino diálogo social y viola el Convenio. FEDECAMARAS también indica que la comisión que se estableció para redactar la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial de 7 de mayo de 2012, no representó adecuadamente a las organizaciones de empleadores. Por su parte, la ASI denuncia la clara tendencia del Gobierno a establecer políticas laborales, incluida la política salarial, sin considerar las opiniones de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, e indica que la legislación sobre el salario mínimo no define los criterios para la determinación de los niveles salariales mínimos, ni fija ningún límite a los poderes discrecionales del Gobierno en este sentido. La ASI también alega que el salario mínimo actual cubre sólo el 43,9 por ciento de la canasta alimentaria normativa. Según las estadísticas comunicadas por la ASI, de 1999 a 2010, la inflación aumentó en el 747 por ciento, mientras que en los últimos 12 meses, los precios se incrementaron en el 24,6 por ciento. La disminución del poder adquisitivo del salario mínimo afecta a un gran número de personas y se estima que el 21,1 por ciento de todos los trabajadores son pagados con la tasa salarial mínima.
En su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 91 de la Constitución, que prevé el reajuste anual del salario mínimo para los trabajadores de los sectores público y privado, teniendo en cuenta el costo de la canasta alimentaria normativa, e indica que la Asamblea Constituyente de 1999 elaboró este artículo considerando las opiniones de los representantes de los trabajadores, que denunciaron la falta de efectividad y de representatividad de la comisión tripartita nacional. El Gobierno indica que la LOTTT fue adoptada tras el diálogo social con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión toma nota de que esta ley ya no hace ninguna referencia a la comisión tripartita nacional como órgano consultivo para la fijación de los salarios mínimos. También toma nota de que, en virtud del artículo 129 de la LOTTT, el Gobierno fija por decreto el salario mínimo con carácter anual y a tal fin invita a las diferentes organizaciones sociales y a las instituciones socioeconómicas a que den a conocer sus opiniones. La memoria del Gobierno especifica que, en la práctica, todos los años en el mes de enero se consulta hasta a seis confederaciones sindicales y a 32 federaciones sindicales, así como a cinco importantes organizaciones de empleadores, al tiempo que se solicita al Banco Central y al Ministerio de Finanzas que prepare informes económicos. Las opiniones de los representantes de los trabajadores y de los empleadores se compilan a través de la página web del Ministerio de Trabajo, mientras que una comisión designada por el Presidente es responsable de la preparación de un resumen de las opiniones expresadas y de los informes económicos presentados, antes de la promulgación del decreto por el cual el Presidente fija el salario mínimo. Además, el Gobierno indica que, desde agosto de 2012, el salario mínimo de 2 047 bolívares (aproximadamente 476 dólares de los Estados Unidos) más el ticket de alimentación superan el valor de la canasta alimentaria normativa de 1 835 bolívares (aproximadamente 427 dólares de los Estados Unidos). El Gobierno indica asimismo que, según las encuestas de la fuerza de trabajo, existe una media de dos trabajadores por hogar y, en consecuencia, los ingresos por hogar son más elevados que el salario mínimo. Por último, el Gobierno destaca que el salario mínimo se aumentó en 2012 en el 32,3 por ciento, mientras que la tasa de inflación fue del 18 por ciento.
Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión quiere recordar una vez más la importancia fundamental que atribuye a las consultas reales y de buena fe con los interlocutores sociales para el efectivo funcionamiento del proceso de fijación de salarios mínimos. Como destacó la Comisión en muchas ocasiones, el término «consulta» tiene una connotación diferente de la simple «información» y de «codeterminación». A efectos de que sean significativas, las consultas deben dar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores una amplia oportunidad para expresar sus opiniones, y estas opiniones deben considerarse detenidamente, aun cuando la facultad de adopción de decisiones resida en última instancia en el Gobierno. Tomando nota de que la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, de 2012, introduce un gran cambio en la naturaleza y en la forma de los métodos para la fijación de salarios mínimos, aboliendo formalmente la comisión tripartita nacional, hasta ahora responsable de realizar recomendaciones concertadas sobre el ajuste del salario mínimo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre el contenido exacto y las opiniones que se expresaron durante esas consultas antes de ese cambio legislativo.
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