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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - India (Ratificación : 1960)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Discriminación basada en el origen social. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la aplicación por el Gobierno de la India y los gobiernos estatales del sistema de cuotas en el empleo a fin de ayudar a las personas que se considera que pertenecen a las «castas reconocidas, las tribus reconocidas y las clases rezagadas». La Comisión toma nota de que según las cifras proporcionadas por el Gobierno, al 1.º de enero de 2008, las personas que se consideraba que pertenecían a las castas reconocidas, que representaban el 16,23 por ciento de la población de la India según el Undécimo Plan Quinquenal (2007-2012) («Undécimo Plan»), estaban representadas en los servicios del Gobierno central de la manera que figura a continuación: 12,5 por ciento en el grupo A; 14,9 por ciento en el grupo B; 15,7 por ciento en el grupo C; y 19,4 por ciento en el grupo D. La representación de las castas reconocidas era del 16,51 por ciento el 1.º de enero de 2008. La Comisión recuerda que, en noviembre de 2008, se inició una campaña especial de contratación para cubrir los puestos reservados que aún no habían sido cubiertos, y toma nota de que no se han proporcionado estadísticas recientes sobre la representación de las castas reconocidas en el período cubierto por la memoria. La Comisión no dispone de información nueva sobre los logros del sistema de reserva en el empleo del Gobierno estatal. La Comisión entiende que el Tribunal Supremo está estudiando las implicaciones jurídicas de denegar los derechos de cuota en lo que respecta a los empleos en el Gobierno y las instituciones educativas a los dalits cristianos y musulmanes, que hasta ahora han estado excluidos del sistema de reserva. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación durante 2009 y 2010 de varios regímenes y programas a fin de lograr la emancipación social, económica y educativa de las castas reconocidas, incluido un nuevo programa patrocinado centralmente titulado «Pradhan Mantri Adrash Gram Yojana (PMAGY)» iniciado como proyecto piloto en 2009-2010 en 1 000 pueblos que tienen más del 50 por ciento de la población que pertenece a las castas reconocidas. Sin embargo, de la información proporcionada se desprende que para algunos de estos regímenes y programas el nivel de gasto o el número de participantes o de beneficiarios cubiertos se ha reducido. Sin embargo, la Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga información sobre las medidas adoptadas para complementar la legislación de protección con «una legislación sobre promoción que cubra los derechos de las castas reconocidas en lo que respecta a la educación, la formación, la educación superior y el empleo», o sobre todas las medidas afirmativas, en particular para el sector privado, tal como se prevé en virtud del Undécimo Plan, ni en relación con las campañas de sensibilización sobre la prohibición o la «inaceptabilidad» de la discriminación basada en la casta, en el empleo y la ocupación. Recordando que la discriminación en el empleo y la ocupación contra hombres y mujeres debido a su pertenencia real o percibida a ciertas castas resulta inaceptable en virtud del Convenio, y que se siguen necesitando medidas para terminar con esta discriminación, la Comisión insta al Gobierno a que continúe transmitiendo información sobre la aplicación de las medidas específicas adoptadas para iniciar e intensificar las campañas de sensibilización sobre la prohibición e inaceptabilidad de la discriminación basada en la casta en el empleo y la ocupación, incluida información sobre las medidas adoptadas para conseguir la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la adopción y aplicación de nuevas medidas, incluidas todas las medidas legislativas mencionadas en virtud del Undécimo Plan o todas las medidas afirmativas, y amplia información actualizada sobre los resultados logrados y el impacto de los diversos programas y regímenes en la igualdad de oportunidades y trato de las personas que pertenecen a las castas reconocidas, incluido el sistema de reserva de puestos en la función pública a escala central y estatal. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el resultado de la decisión del Tribunal Supremo en lo que respecta a la denegación de los derechos de cuota a los dalits musulmanes y cristianos en virtud del sistema de reserva, y todo seguimiento al respecto.
En relación con la aplicación de la legislación en materia de protección, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con los casos abordados por la policía y los tribunales especiales en relación con la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos Civiles (Ley PCR), de 1955, y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades) (Ley POA) que prevé el castigo de la práctica de la «intocabilidad». Según la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre los casos abordados por la policía y los tribunales durante 2008, el número total de casos judiciales en relación con las castas reconocidas en virtud de la Ley PCR fue de 1 876 y sólo en 55 de estos casos se pronunciaron condenas (en comparación con 2 613 casos y 63 condenas en 2007). En relación con la Ley POA, la memoria del Gobierno indica que hubo 104 898 casos judiciales en 2008, y en 6 688 de ellos se dictaron condenas (en comparación con 104 003 casos y 6 505 condenas en 2007). Sin embargo, las estadísticas continúan sugiriendo que en virtud de ambas leyes muchos casos siguen pendientes ante los tribunales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité para la coordinación efectiva y formas y medios de reducir los delitos de «intocabilidad» y atrocidades contra las tribus y castas reconocidas y para la aplicación efectiva de ambas leyes hasta ahora ha mantenido nueve reuniones en las que se han examinado 25 estados y cuatro territorios de la Unión. La última reunión se celebró en febrero de 2010. Tomando nota de que según los datos disponibles hay muchos casos pendientes y se ha reducido el número de condenas, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adicionales para garantizar la estricta aplicación de la ley de 1955 en relación con las castas reconocidas y la Ley de 1989 sobre las Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades), por parte de la policía especial y los tribunales especiales, y la implementación de las medidas mencionadas en el Undécimo Plan tales como la capacitación y la sensibilización del Poder Judicial, los fiscales y la policía a fin de reducir los atrasos y retrasos en la tramitación de los casos en los tribunales y acelerar las sentencias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para compilar y transmitir más estadísticas actualizadas sobre el número y los resultados de los casos tramitados por las autoridades competentes. Recordando que los comités de vigilancia y control del Estado y a nivel de distrito examinan la aplicación de la Ley POA y la Ley PCR, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las actividades concretas de estos comités.
Recogedores manuales de desechos humanos. Durante muchos años, la Comisión ha mantenido un diálogo con el Gobierno en relación con la práctica de la recolección manual de desechos y el hecho de que los dalits, y muy a menudo las mujeres dalits, llevan a cabo esta práctica debido a su origen social, en violación del Convenio. La Comisión recuerda que el Undécimo Plan menciona que quedan 342 000 recogedores manuales de desechos, mientras que el Gobierno señaló que, al 31 de marzo de 2009, todavía había 138 464 recogedores manuales de desechos que tenían que ser liberados en virtud del sistema de servicios sanitarios de bajo costo. La Comisión expresó su grave preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, miles de hombres y mujeres dalits todavía están atrapados en esta práctica inhumana y degradante. El Gobierno había señalado su especial preocupación acerca de que la Ley de Prohibición del Empleo de Recolectores Manuales de Desechos y Construcción de Letrinas sin Mecanismo de Evacuación, de 1993 se aplicara poco, y por el hecho de que la práctica de la recolección manual de desechos continuara siendo realizada por personas empleadas por el Gobierno, lo que es contrario al artículo 3, d), del Convenio. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la ley de 1993 por ahora ha sido adoptada en 23 estados y todos los territorios de la Unión. Dos estados informan que no tienen letrinas sin mecanismo de evacuación y que, por lo tanto, en su territorio no existe la recolección manual de desechos, y dos estados han adoptado su propia legislación a este respecto. En relación con la aplicación de la ley, la memoria del Gobierno indica que sólo el estado de Uttar Pradesh ha informado de que 32 314 casos judiciales han sido tramitados por la Corte de Magistrados desde el 10 de abril de 2010, y que se impusieron multas en 5 206 casos. Otros estados se limitan a informar de que en su territorio no existe la recolección manual de desechos, de que no se han notificado casos o de que la cuestión no es aplicable a su estado.
La Comisión toma nota del proyecto de la OIT sobre la promoción de la igualdad en el trabajo en la India a fin de apoyar al Gobierno central y a los gobiernos estatales, a las organizaciones de trabajadores y a la sociedad civil en sus esfuerzos por erradicar la recolección manual de desechos y promover la igualdad en el empleo de las comunidades excluidas en base a la casta, tales como los valmikis. La Comisión toma nota de que en este contexto se han realizado investigaciones y reuniones consultivas a nivel regional y nacional con miras a apoyar los esfuerzos del Gobierno para erradicar la recolección manual de desechos para finales de 2012, tal como se prevé en el Undécimo Plan. La Comisión toma nota de que en marzo de 2010 se reconstituyó el Consejo Consultivo Nacional (NAC) a fin de proporcionar asesoramiento en materia de políticas y realizar propuestas legislativas al Gobierno haciendo especial hincapié en las políticas sociales y los derechos de los grupos excluidos (orden núm. 631/2/1/2004.Cab, de 31 de mayo de 2004, y orden núm. 1/3/2/2010.Cab, de 29 de marzo de 2010). En una resolución de 23 de octubre de 2010 sobre la recolección manual de desechos, el NAC expresó su preocupación por la persistencia de la recolección manual de desechos en la India, la aplicación deficiente de la legislación y de los regímenes de rehabilitación, en particular el Programa de empleo independiente para la rehabilitación de los recogedores manuales de desechos, e instó a los diversos departamentos pertinentes del Gobierno central, incluido el Departamento de Ferrocarriles, a que abolieran la práctica para cuando termine el período del Undécimo Plan. Asimismo, la Comisión toma nota de que el NAC formuló propuestas en relación con otras medidas de seguimiento que podría adoptar el Gobierno, incluida la adopción de nueva legislación, la realización de una nueva encuesta nacional en la que participen funcionarios gubernamentales y la sociedad civil a fin de recoger datos exactos sobre el número de letrinas sin mecanismo de evacuación y de recogedores manuales de desechos que siguen existiendo, la destrucción de todas las letrinas sin mecanismo de evacuación, los requisitos de mejora del acceso a los programas de rehabilitación para los recogedores manuales de desechos, especialmente las mujeres, y sus familias, y un programa específico para la educación de los niños de familias que actualmente, o anteriormente trabajaban en la recogida manual de desechos. La Comisión también entiende que el Tribunal Supremo de la India ha dictado órdenes condenando ciertas prácticas que se imponen a trabajadores subcontratados por el Gobierno, en particular a miembros de la comunidad valmiki.
Además, la Comisión toma nota de que en junio de 2010 el Ministerio de Trabajo y Empleo estableció un grupo de trabajo sobre saneamiento, y trabajadores del cuero a fin de desarrollar un régimen de seguridad social y proponer nuevos textos legislativos que cubran todas las formas de recolección manual de desechos. El grupo de trabajo elaboró un nuevo proyecto de ley sobre los trabajadores de los servicios sanitarios titulado «proyecto de ley sobre los trabajadores de los servicios sanitarios (regulación del empleo y condiciones de servicio)». La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha expresado de nuevo su compromiso con la eliminación de la práctica de la recolección manual de desechos en el Documento conceptual relativo al Duodécimo Plan Quinquenal (2012-2017) «Crecimiento más rápido y sostenible y más inclusivo» de la Comisión de Planificación (octubre de 2011), y ha propuesto el proyecto de ley de prohibición del empleo de recogedores manuales de desechos y su rehabilitación, 2012, para reforzar los mecanismos de rendimiento de cuentas y ampliar la definición de recolección manual de desechos. La Comisión entiende que el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento creó en abril de 2012 un comité para recomendar formas de realizar una encuesta entre los recogedores manuales de desechos y sus dependientes, teniendo en cuenta los datos disponibles del censo de 2011 y del censo sobre castas socioeconómicas (orden núm. 190/12/2011-SDC-IV). Tomando debida nota del compromiso del Gobierno en terminar con la práctica de la recolección manual de desechos, la Comisión le pide que adopte medidas firmes y amplias para combatir la discriminación basada en la casta y acabar con la práctica degradante e inhumana de la recolección manual de desechos en la fecha establecida. La Comisión pide al Gobierno que transmita la información siguiente:
  • i) los resultados del censo de 2011 y del censo sobre castas socioeconómicas en lo que respecta a la existencia de letrinas sin mecanismo de evacuación y recogedores manuales de desechos;
  • ii) el seguimiento concreto dado a las propuestas realizadas por el Consejo Consultivo Nacional, en particular en lo que respecta a la encuesta sobre la recolección manual de desechos y las medidas para abordar las brechas y mejorar la eficacia de los programas de rehabilitación, especialmente para las beneficiarias, y el programa de educación para los hijos de los recogedores manuales de deshechos;
  • iii) todas las novedades que se produzcan en relación con la adopción del proyecto de ley de prohibición del empleo de recogedores manuales de deshechos y el «proyecto de ley sobre los trabajadores de los servicios sanitarios (regulación del empleo y condiciones de servicio)»;
  • iv) todas las órdenes y decisiones pertinentes dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la discriminación basada en la casta que tengan relación con los recogedores manuales de desechos, incluida la orden del Tribunal Supremo en relación con los trabajadores subcontratados por el Gobierno, y
  • v) todas las demás medidas adoptadas en el contexto de un enfoque multifacético a fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato independientemente del origen social y abordar la discriminación basada en la casta, con inclusión de la sensibilización de los recogedores manuales de desechos respecto a sus derechos, las vías de solución, los programas de rehabilitación y los programas que ofrecen medios de subsistencia alternativos así como los programas educativos dirigidos al público en general y a los órganos de los gobiernos locales y a los funcionarios encargados de la aplicación de la Ley sobre la Discriminación basada en la casta.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que la aplicación de la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Garantía del Empleo Rural (MGNREGA), de 2005, prevé programas de garantía del empleo y prestaciones de desempleo, y cubre todo el país, y señala que se han establecido programas de garantía del empleo en 618 distritos. La participación de las mujeres en los programas tiene tendencia a aumentar y pasó del 41 por ciento en 2006-2007 al 48 por ciento en 2008-2009. A finales de 2010, la participación global de las mujeres era del 49 por ciento aunque existían importantes diferencias entre los estados en lo que respecta a las tasas de participación (que oscilaban entre menos del 20 por ciento y más del 80 por ciento de la participación). En relación con la formación, la Comisión toma nota de la información general proporcionada por el Gobierno sobre los oficios y competencias profesionales ofrecidos a las mujeres por la red de institutos de formación profesional nacionales y regionales, muchos de los cuales tienen una tendencia a orientar hacia trabajos y ocupaciones tradicionalmente considerados como «adecuados» para las mujeres. La comisión de planificación también está examinando una propuesta de establecer 12 institutos más centrados exclusivamente en los requisitos de formación profesional para las mujeres del país. La Comisión señala al Gobierno que los estereotipos de género en cuanto a las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres en relación con ciertos oficios y calificaciones continúan siendo cuestiones de fondo que afectan a la aplicación del Convenio. Es esencial impartir orientación profesional y adoptar medidas activas para promover el acceso a la educación y a la formación, con independencia de cuestiones basadas en estereotipos o prejuicios, para así ampliar la diversidad de las ocupaciones entre las que pueden elegir los hombres y las mujeres y lograr la igualdad de género en el mercado de trabajo (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 750). La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la Ley Nacional Mahatma Gandhi de Garantía del Empleo Rural, de 2005, y sobre el porcentaje de mujeres que participan en los programas que han conseguido un trabajo o una prestación de desempleo, incluidas las mujeres de las tribus y castas reconocidas, otras «clases rezagadas» y minorías. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información, desglosada por sexo, sobre las tasas de participación en los diferentes cursos de formación profesional ofrecidos por las instituciones nacionales o regionales de formación profesional, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los cursos de formación profesional ofrecidos a las mujeres están libres de consideraciones basadas en estereotipos o prejuicios.
La Comisión había tomado nota de que según el Undécimo Plan (párrafos 4.41 a 4.46) la participación de las mujeres en la mano de obra sigue siendo mucho más reducida que la de los hombres y que en las zonas urbanas el desempleo de las mujeres jóvenes es mucho mayor que el de los hombres del mismo grupo de edad tanto en el sector no estructurado como en el sector privado. La Comisión toma nota de que de una forma muy general el Gobierno se refiere a los objetivos del Undécimo Plan, sin proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en el sector público y en el sector privado, tal como solicitó la Comisión. Los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno sobre las tasas de alfabetización, la asistencia a los cursos de las instituciones educativas, y al empleo, se refieren al período 2005-2006. Tomando nota de que se está elaborando el Duodécimo Plan Quinquenal (2012-2017), la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas concretas previstas en virtud del Plan para promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación entre hombres y mujeres, en las zonas rurales y en las zonas urbanas, así como en los sectores privado, público y no estructurado. La Comisión pide al Gobierno que proporcione toda la información pertinente disponible sobre los resultados logrados en virtud del Undécimo Plan en lo que respecta a las medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de las mujeres al empleo en los sectores formal y público, así como en los servicios gubernamentales. Además, la Comisión pide al Gobierno que haga todos los esfuerzos necesarios para compilar y proporcionar información estadística más reciente y pertinente sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo, de ser posible desglosada por sector y situación en el empleo, a fin de facilitar una evaluación de los progresos realizados a medida que transcurre el tiempo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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