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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Austria (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Cámara Federal del Trabajo (BAK), en su comunicación de 29 de mayo de 2010.
Artículos 1, 2, 2); 4, 7, 3); 10 y 16 del Convenio. Impacto de la reestructuración sobre la organización, el funcionamiento y los recursos de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección del trabajo en el transporte, se incorporó en la inspección del trabajo, a partir del 1.º de julio de 2012 y la Ley sobre la Inspección del Trabajo se enmendó con el fin de no excluir de su campo de aplicación los lugares de trabajo en el sector del transporte.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores de la BAK sobre el número limitado de inspectores del trabajo en relación con sus tareas. El Gobierno reconoce que se adoptaron medidas de reducción de personal en todos los organismos federales, pero añade que el Ministerio competente se comprometió a mantener el número de inspectores del trabajo en un nivel que se correlacione con la complejidad de las funciones que han de realizarse, y que, a partir de finales de 2013, se excluye otra reducción de personal. Además, el Gobierno indica que seis funcionarios públicos con formación técnica fueron trasladados a la inspección del trabajo, aun cuando el ratio de trabajadores por inspectores del trabajo en el país sigue estando por debajo de los estándares recomendados.
En este sentido, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la BAK, en los que se considera que el personal es insuficiente, a pesar del traslado de funcionarios públicos de otros servicios, que aún deben ser formados para sus funciones específicas. La BAK expresa sus reservas respecto de una posible pérdida de experiencia y de conocimientos en áreas técnicamente complejas, como los ferrocarriles, tras el impacto de la fusión de la inspección del trabajo en el transporte con la inspección del trabajo, que, si bien fue acordada, en adelante merecería un seguimiento cercano.
La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre el impacto de la fusión de la inspección del trabajo en el transporte con la inspección del trabajo en relación con el número de establecimientos sujetos al control de la inspección del trabajo, la complejidad de las tareas encomendadas a los inspectores del trabajo, el número de efectivos del personal en la inspección del trabajo, el número de visitas y la eficacia de los controles en áreas técnicamente complejas como los ferrocarriles, y que transmita un organigrama actualizado del sistema de inspección del trabajo. La Comisión también agradecería al Gobierno que comunique información sobre la formación de que disponen los inspectores del trabajo y su impacto en el desempeño efectivo de sus funciones.
Artículos 5, a) y 21, e). Cooperación efectiva entre los inspectores del trabajo y otros servicios gubernamentales. 1. Uso común de la base de datos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, se cumplieron los requisitos legales para el funcionamiento de una base de datos sobre las obras de construcción, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información y de notificación legales del empleador (como la notificación previa de las obras de construcción, las operaciones de construcción, la notificación de los trabajos de construcción peligrosos y de los trabajos con asbesto). A esta información, una vez introducida en la base de datos, pueden acceder la inspección del trabajo, la administración fiscal y las compañías de seguros de salud. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina acerca del impacto de este tipo de intercambio de datos sobre el trabajo diario de la inspección del trabajo.
2. Cooperación efectiva entre las inspecciones del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio Federal de Justicia va a emitir una orden que informará a los tribunales penales del artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, al tenor del cual el tribunal penal debe notificar formalmente a un órgano interesado la sentencia judicial, que declara u ocasiona la pérdida de un derecho. A este respecto, el Gobierno explica que esta disposición se aplica, por ejemplo, respecto de los órganos competentes para expedir licencias comerciales cuando la licencia comercial haya sido retirada como consecuencia de una condena de naturaleza penal. A este respecto, la Comisión también toma nota de que los comentarios de la BAK reiteran sus preocupaciones en relación con que la inspección del trabajo no es sistemáticamente informada de los resultados de los procedimientos tramitados ante el tribunal penal. En este contexto, la Comisión recuerda los comentarios anteriores formulados por el Gobierno, según los cuales las reglas de protección de datos impiden la notificación de las sentencias del tribunal penal a la inspección del trabajo, de manera general, excepto en aquellos casos en los que están concernidos los aprendices y en los que se solicita a la inspección del trabajo que participe como testigo en procedimientos penales. El Gobierno indicó asimismo que la inspección del trabajo tiene, en casos específicos, como cuando se produce un accidente del trabajo, el derecho a solicitar el acceso al expediente penal o a recibir una copia de la sentencia judicial final. La Comisión solicita al Gobierno que aclare el impacto del artículo 402 del Código de Procedimiento Penal en la práctica administrativa, en relación con la notificación directa de las sentencias penales a los inspectores del trabajo, de manera que los resultados de esos procedimientos puedan introducirse en el informe anual de inspección, como exige el artículo 21, e), del Convenio.
3. Colaboración transfronteriza con otras inspecciones del trabajo dentro de la Unión Europea (UE) en el marco de la directiva de la UE 2006/123/EC sobre los servicios en el mercado interior. La Comisión toma nota con interés del nuevo artículo 20, párrafo 9, de la Ley sobre la Inspección del Trabajo, que establece el fundamento jurídico de una colaboración sistemática entre las inspecciones del trabajo de diferentes países de la UE. En conformidad con esta disposición, las infracciones a la legislación laboral deben notificarse a la inspección del trabajo que alberga la sede central del empleador que ha cometido infracciones en Austria, y la Inspección del Trabajo de Austria está obligada a comunicar información sobre el cumplimiento de la legislación laboral por parte de los empleadores, a solicitud de las inspecciones del trabajo situadas en otros países de la UE. En este sentido, también toma nota de las preocupaciones de la BAK, que declara que esas posibilidades de colaboración interadministrativa parecen no haber sido utilizadas en el caso de infracciones a las disposiciones de la Ley sobre Dumping Salarial, de 2011.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre el impacto del nuevo artículo 20, 9), de la Ley sobre la Inspección del Trabajo en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales sobre las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en la práctica. También solicita al Gobierno que formule cualquier comentario que considere adecuado sobre las observaciones de la BAK acerca del fortalecimiento de la Ley sobre Dumping Salarial, en un contexto transfronterizo, y que comunique estadísticas sobre la cooperación transfronteriza, incluso sobre las violaciones en esta materia.
Artículo 18. Sanciones adecuadas y disuasión de las mismas. En sus cometarios anteriores, la Comisión pidió ejemplos de multas administrativas en virtud del artículo 19 de la Ley sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (VbVG). En ese sentido, la Comisión toma nota de la aclaración comunicada por el Gobierno, según la cual las multas sólo pueden representar un gasto comercial y, en consecuencia ser deducibles de impuestos cuando no se basen en una falta específica o cuando han sido impuestas como consecuencia de una falta menor. El Gobierno aclara asimismo que esos casos de desgravación no se relacionan con violaciones de las disposiciones relativas a la protección del trabajador. En este contexto, la Comisión toma nota de que la legislación fiscal se modificó en el sentido de que las multas canceladas anteriormente por una empresa para la cesación de la persecución de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, o que fueron impuestas en aplicación de la Ley sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (VbVG), dejan de ser deducibles de impuestos. Esta información fue confirmada por la BAK, que expresa su satisfacción respecto de esta evolución.
Además, la Comisión toma nota con interés de que, según el nuevo artículo 20, párrafo 10, de la Ley sobre la Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo puede notificar las violaciones de las reglas de protección del trabajador a los organismos que otorgan ayuda financiera con cargo al presupuesto federal, cometidas por los empleadores a quienes la inspección del trabajo detectó un incumplimiento. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de esta disposición legal y que precise el seguimiento dado a las notificaciones de violaciones, así como sobre su impacto en el cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores.
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