ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Federación de Rusia (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2009
  3. 2007
  4. 2005
  5. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 2, apartado 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en la economía informal. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el artículo 63, párrafo 1, del Código del Trabajo, prohíbe que los niños menores de 16 años suscriban un contrato de trabajo. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno de que el empleo ilegal de menores y la violación de sus derechos laborales son hechos frecuentes en la economía informal. Se trata de menores que se ocupan del lavado de automóviles, del comercio y de trabajos auxiliares. La Comisión también toma nota de la información de un estudio de 2009 llevado a cabo por la OIT/IPEC, en el marco de un proyecto sobre niños de la calle en la región de San Petersburgo, según el cual hay niños, algunos de sólo 8 y 9 años de edad, que realizan actividades económicas tales como recoger botellas vacías y reciclar papel, transportar objetos, limpiar lugares de trabajo, custodiar bienes, comerciar en las calles y limpiar automóviles. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 1.º de junio de 2011, manifestó su preocupación por el elevado número de niños que viven y trabajan en la calle, en particular en el sector no estructurado de la economía, donde son vulnerables a los abusos hasta el punto de que su asistencia normal a la escuela se ve gravemente obstaculizada (documento E/C.12/RUS/CO/5, párrafo 24). Recordando que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo y ocupación, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para fortalecerla capacidad de los efectivos de la inspección del trabajo y ampliar su alcance para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en la economía informal.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo con el fin de realizar la supervisión y control del cumplimiento de la legislación laboral y de las infracciones observadas en relación con el empleo de niños menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de las solicitudes que formula reiteradamente desde hace varios años, el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre las medidas adoptadas para tratar la situación de los niños que trabajan al margen de un contrato de trabajo o en la economía informal. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo o de trabajo, se realicen o no en el marco de una relación de trabajo, y tanto si son remunerados como si no lo son. A este respecto, la Comisión considera que la ampliación de los mecanismos de vigilancia a la economía informal puede ser un medio de considerable importancia para lograr la aplicación efectiva del convenio, sobre todo en los países en que no parece factible ampliar el alcance de la legislación de aplicación para resolver el problema del trabajo infantil en ese sector (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 345). Al tomar nota con preocupación del elevado número de niños de edades inferiores a la edad mínima que trabajan en la economía informal, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que todos los niños menores de 16 años de edad, incluidos los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, gocen de la protección que ofrece el Convenio. En este sentido, la Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los efectivos de la inspección del trabajo y ampliar su alcance para mejorar el seguimiento de los niños que realizan actividades económicas al margen de una relación de trabajo o en la economía informal. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Partes IV y V del formulario de memoria. La inspección del trabajo y la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que en 2012 se realizaron 2 717 inspecciones para verificar la observancia de la legislación relativa a los menores de 18 años de edad, y que en el primer trimestre de 2013 se realizaron 498 inspecciones con la misma finalidad. En consecuencia, en 2012 se detectaron 2 479 infracciones relativas a personas menores de 18 años de edad y, en el primer trimestre de 2013, 288 infracciones de esa índole. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno de que, en 2012, los inspectores del trabajo enviaron 1 101 notificaciones a los empleadores por infracciones relativas al empleo de niños, y nueve casos fueron remitidos a la Oficina del Fiscal; durante el primer trimestre de 2013, se enviaron 60 notificaciones, y ocho casos fueron remitidos a la Oficina del Fiscal. La mayoría de las infracciones observadas se referían a la falta de celebración de contratos, a la omisión de incluir cláusulas vinculantes en los contratos de trabajo, las horas extraordinarias y la omisión de proporcionar equipo de protección e insuficiencia de las medidas de salud y seguridad. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para abordar y eliminar efectivamente el trabajo infantil y que transmita información estadística sobre las medidas adoptas a este respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de información estadística actualizada y suficiente sobre la situación de los menores trabajadores en la Federación de Rusia, incluidos datos sobre el número de niños que trabajan con edades inferiores a la edad mínima, así como sobre la naturaleza, alcance y tendencias de esas actividades. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo información de la inspección del trabajo sobre el número y naturaleza de las infracciones informadas, las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer