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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nepal (Ratificación : 1974)

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Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 1.º de junio de 2011, de la Ley núm. 2068, de 2011, sobre la Discriminación Basada en las Castas y en la Condición de Intocables (infracciones y sanciones), que establece que nadie cometerá o intentará cometer, inducir, coadyuvar, amparar o provocar la comisión de un acto de discriminación basado en las castas y en la condición de intocabilidad (artículo 3). La discriminación basada en las castas y en la condición de intocabilidad se define en el artículo 4 como cualquier acto basado en «las costumbres, la tradición, la religión, la cultura, los rituales, la casta, la etnia, la ascendencia, la comunidad o la ocupación» y se prohíbe en una amplia serie de circunstancias, incluyendo con respecto al desempeño de una profesión o negocio, la producción, la venta o la distribución de bienes, servicios o instalaciones, en el empleo o la remuneración. La ley prohíbe asimismo la manifestación de «cualquier otro tipo de conducta intolerante» así como la difusión o transmisión de cualquier material u objeto afín que denote superioridad jerárquica de una casta o etnia determinada, o cualquier otra conducta que dé lugar a la superioridad o el odio entre castas (artículo 4). En virtud de la ley, podrá presentarse una queja ante la policía, o si la policía no admite dicha queja, la víctima podrá recabar la ayuda de la Comisión Dalit para que dé curso a la reclamación (artículo 5). Las sanciones por vulneración de las disposiciones relativas al empleo y la remuneración por esta causa incluyen una pena de entre un mes y un año de reclusión o una multa de entre 500 a 10 000 rupias nepalís (NPR), o ambas (artículo 7, 1), b)). La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que la Ley sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo fue aprobada por el Gabinete, presentada al Parlamento, y que se ha establecido un subcomité parlamentario en la materia; no obstante, debido a la disolución del Parlamento, se ha suspendido el proceso. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Discriminación Basada en las Castas y en la Condición de Intocabilidad (infracciones y sanciones), de 2011, incluyendo el número, la naturaleza y los resultados de todas las reclamaciones presentadas en virtud del artículo5, así como el papel de la Comisión Nacional sobre los Dalits a este respecto sobre las medidas adoptadas para divulgar la ley. La Comisión pide también al Gobierno que siga suministrando información sobre el estatus de la Ley sobre Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo, así como también sobre las medidas adoptadas para garantizar que esta ley define y prohíbe el acoso sexual que se asimila a un chantaje sexual (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil. Tomando nota de que está teniendo lugar un proceso de reforma de la legislación laboral, la Comisión pide al Gobierno que garantice que la nueva legislación define y prohíbe la discriminación directa e indirecta, al menos sobre todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que cubra a todos los trabajadores y a todos los aspectos del empleo y la ocupación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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