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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Madagascar (Ratificación : 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2013, en respuesta a ciertos puntos abordados en su observación anterior. El Gobierno señala que las principales políticas económicas, sociales y de desarrollo no son efectivas en cuanto a su aplicación, en particular debido a la crisis que atraviesa el país. Además, la Política Nacional del Empleo, así como su programa de apoyo siguen siendo el marco referencial para la promoción del empleo. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones formuladas por la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (FISEMA) en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2013. La FISEMA reitera las observaciones formuladas conjuntamente con otras centrales afiliadas a la Confederación Sindical Internacional (CSI), en agosto de 2012. Además, la FISEMA destaca que la adopción de una nueva política nacional del empleo es una tarea urgente y prioritaria debido a la gravedad de la situación del desempleo juvenil, puesto que un joven de cada dos se encuentra desempleado y ocho de cada diez personas activas se encuentran subempleadas. La Comisión expresa nuevamente su preocupación en cuanto a la realización efectiva de «una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido», «como un objetivo de mayor importancia» y «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de hacer llegar, en 2015, una memoria que incluya información que permita examinar cómo las principales orientaciones de la política económica, en temas tales como las políticas monetaria, presupuestaria, comercial o relativa al desarrollo regional, contribuyen «como parte integrante de una política económica y social coordinada» a la consecución de los objetivos del empleo establecidos en el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para crear empleos sostenibles, reducir el subempleo y luchar contra la pobreza, precisando cuáles son las medidas adoptadas para promover el empleo entre las categorías más vulnerables (las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
Coordinación de la política de educación y de formación con la política del empleo. El Gobierno señala que desde que se desencadenó la crisis, se han suspendido varios proyectos y programas centrados en el empleo. La Comisión toma nota de que el programa destinado a reforzar las competencias profesionales en favor de la Educación para Todos (EPT) en el ámbito de la Enseñanza y la Formación Técnica y Profesional (EFTP) para la promoción de la formación y las ofertas educativas en favor de los jóvenes rurales desescolarizados (Cap EPT/EFTP) se encuentran en fase de ejecución. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información sobre las medidas tomadas para garantizar la coordinación de las políticas en materia de educación y de formación profesional con las políticas del empleo, así como información sobre los resultados de éstas en particular sobre la implementación de la Cap EPT/EFTP. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien dar a conocer los resultados obtenidos en la aplicación de estos programas, en lo que se refiere al acceso de los jóvenes graduados a un empleo duradero.
Compilación y utilización de los datos sobre el empleo. En su observación anterior, la Comisión invitó al Gobierno a comunicar los resultados de las encuestas de hogares realizadas por el Instituto Nacional de Estadística de Madagascar (INSTAT). El Gobierno señala que, a pesar de haberse realizado estas encuestas, los resultados no se han publicado todavía. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que transmita los resultados de las encuestas de hogares realizadas por el INSTAT, cuando hayan sido publicados. Además, invita al Gobierno a dar cuenta, en su próxima memoria, de los progresos realizados en la obtención de datos fiables para estar en condiciones de elaborar y aplicar una política de empleo como requiere el Convenio.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de políticas. En su comentario precedente, la Comisión tomó nota de las observaciones de las cuatro centrales sindicales malgaches afiliadas a la Confederación Sindical Internacional (FISEMA, FMM, SEKRIMA y USAM) comunicadas al Gobierno en septiembre de 2012, donde se hacía referencia a la ausencia de consultas antes de la adopción de decisiones. Las cuatro centrales sindicales manifestaron su inquietud en cuanto a la práctica unilateral del Gobierno, y señalaron que prácticamente no existía diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales en materia de empleo. El Gobierno informa que, en lo que se refiere a la elaboración y la aplicación de los programas y medidas en materia de política de empleo, sigue consultando a los interlocutores sociales, en particular en el marco del Consejo Nacional del Trabajo. Además, el Gobierno señala que ha consultado también a los representantes de los trabajadores más vulnerables de la población, a saber los sindicatos SEKRIMA – FISEMARE – SVS, con objeto de encontrar soluciones relativas a los casos de trabajadores expatriados. La Comisión recuerda nuevamente la importancia de dar pleno cumplimiento al artículo 3 del Convenio, especialmente en un contexto de subempleo masivo y persistente. La Comisión invita en consecuencia al Gobierno a suministrar informaciones precisas sobre las consultas realizadas con los representantes de los interlocutores sociales sobre las materias comprendidas por el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre las consultas realizadas con las categorías más vulnerables de la población — en particular, con los representantes de los trabajadores de las zonas rurales y de la economía informal.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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