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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Argentina (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2003
  3. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), recibidas el 25 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 1. Política nacional y aplicación en la práctica. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que se tomó nota de los resultados de los estudios estadísticos realizados en 2006, con arreglo a los cuales el 8,4 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los cinco y los 13 años, y el 29,7 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, participan en alguna actividad económica. La Comisión también tomó nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno, como parte del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de la ausencia de mecanismos de coordinación eficaces, así como estructuras insuficientes para la aplicación del Plan Nacional a nivel provincial.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTA, que destacan las recientes reformas legislativas en el país — que elevan, tanto la edad mínima como las sanciones penales por infracciones respecto de la legislación sobre la edad mínima — e indican que será necesario que el Gobierno refuerce su sistema de inspección, en particular en el interior del país, para garantizar la efectiva aplicación de esa legislación. La Comisión también toma nota de las recientes observaciones de la CGT, con arreglo a las cuales la legislación sobre el trabajo infantil no es aplicada por los empleadores en la práctica, principalmente en los sectores agrario y textil. La CGT declara que se lanzó una gran campaña de sensibilización y de inspección centrada en los empleadores y las empresas que infringen las normas.
La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación del Trabajo Infantil, de 2011-2015, que incluye información detallada sobre sus objetivos, entre los cuales se encuentran el desarrollo de un sistema nacional de compilación de datos estadísticos sobre el trabajo infantil y la promoción de la inclusión de tal información en las medidas gubernamentales, así como la promoción de la cooperación técnica entre la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI), sobre la formación y la integración de los objetivos a nivel local. A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al Protocolo entre la CONAETI y la COPRETI, en un enfoque integrado de las situaciones relativas al trabajo infantil. El Gobierno se refiere asimismo a los «proyectos locales de prevención y erradicación del trabajo infantil y promoción del diálogo social» (en adelante, proyectos locales), en los que la CONAETI proporciona asistencia provincial y municipal. El Gobierno declara que, hasta el momento, se aplicaron proyectos locales en las municipalidades de Machagai (Chaco), Tupungato (Mendoza), Bahía Blanca y General Pueyrredón (Buenos Aires).
La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno relativa a la Encuesta Permanente de Hogares, que refleja los resultados del Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente, que se realizó en 2012 (publicado en 2013). La Comisión toma nota de la información detallada adicional de este estudio, que se anexa en la memoria del Gobierno. Según esta información, entre 2004 y 2012, la incidencia del trabajo realizado por niños de edades comprendidas entre los cinco y los 13 años, descendió del 7,8 por ciento al 3,4 por ciento, y el trabajo realizado por niños de edades comprendidas entre los 14 y los 15 años, descendió del 14,2 por ciento al 8,7 por ciento. El Gobierno indica que la incidencia del trabajo infantil es más elevada en el sector informal (47,77 por ciento) y en el sector agrario (15,90 por ciento). Por último, la Comisión toma nota de la información detallada anexada a la memoria sobre el número de conclusiones, infracciones y sanciones penales a la inspección del trabajo, desglosadas por región, actividad económica, edad y género, para el período comprendido entre 2010 y 2014. La Comisión solicita al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar la efectiva aplicación del Programa Nacional 2011-2015, en particular en los sectores textil y agrario. La Comisión también solicita al Gobierno que siga transmitiendo datos estadísticos sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias del trabajo de niños y adolescentes que trabajan por debajo de la edad mínima especificada en el Convenio.
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