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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - Uruguay (Ratificación : 1977)

Otros comentarios sobre C132

Observación
  1. 2008
  2. 1991
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2004
  5. 1995
  6. 1991
  7. 1989
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Cuidadoras del Uruguay, recibidas en marzo y noviembre de 2013, relativas al no reconocimiento del derecho a vacaciones anuales pagadas a las cuidadoras de acogimiento familiar que prestan servicios para el Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia (INAU). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto.
Artículos 6, 1), y 7, 2), del Convenio. No contabilizar los días feriados como parte de las vacaciones anuales — pago anticipado de las vacaciones anuales. Durante varios años, la Comisión ha estado realizando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas (artículo 6, 1)) y también sobre que la remuneración debida a los funcionarios públicos en relación con las vacaciones anuales se les pagará antes de sus vacaciones (artículo 7, 2)). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio en lo que respecta a estos puntos.
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