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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Malí (Ratificación : 1964)

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Observación
  1. 2021
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2011
Solicitud directa
  1. 2001
  2. 1991

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La Comisión recuerda que en sus observaciones precedentes se refirió a la conveniencia de permitir a la Confederación Sindical de Trabajadores de Malí (CSTM) que participara en los órganos de consulta tripartitos en los cuales manifestara un interés, y pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre la organización de elecciones profesionales previstas por el Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha previsto organizar la celebración de estas elecciones profesionales próximamente. En este sentido, el 5 de marzo de 2014, el Gobierno adoptó un decreto relativo a la creación de comités electorales (nacionales, regionales y locales) e informa que ha solicitado a los interlocutores sociales, incluida la CSTM, que designen a sus representantes en la Comisión electoral nacional. La Comisión confía en que el Gobierno informe, en su próxima memoria, de la celebración de estas elecciones profesionales y espera que los resultados obtenidos en ellas permitirán determinar sin ambigüedad las organizaciones representativas con fines de negociación colectiva a todos los niveles.
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