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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Grecia (Ratificación : 1962)

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  1. 2021
  2. 1991

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI de 2013. La Comisión toma nota en particular de las observaciones de la CSI en relación con los enfrentamientos con las fuerzas policiales durante una acción de protesta llevada a cabo en un astillero, seguida por la detención de trabajadores y la formulación de acusaciones contra 12 sindicalistas, y pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión toma también nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (FIT) y de la Federación Panhelénica de Marinos (PNO) recibidas el 19 de noviembre de 2014, relativas a un juicio inminente sobre la participación en una huelga general en 2013 y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM).
La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2013 y de las observaciones de 2013 de la OIE y la Federación Griega de Empresas e Industrias (SEV).
Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que respondiera a las preocupaciones planteadas por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) respecto al cierre de la Organización de la Vivienda de los Trabajadores (OEK) y del Fondo Social de los Trabajadores (OEE). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED) sucede plenamente en todos sus derechos y obligaciones a los mencionados organismos. Además, la Comisión toma nota con interés de que en 2013 se reanudó la asistencia financiera anual a los sindicatos y en 2014 se expidió una decisión ministerial conjunta sobre la cobertura para los sindicatos y el Instituto Laboral de la GSEE con el objetivo, según indica el Gobierno, de prestar asistencia a la organización y acción colectiva de los trabajadores con miras a mejorar sus niveles de vida y proporciona a los sindicatos diversos subsidios.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señaló que las órdenes de movilización civil para interrumpir una huelga en el sector marítimo fueron emitidas únicamente para paliar los efectos más perjudiciales para la salud pública y que no se impusieron limitaciones para poner término a la huelga de la PNO) durante el período de diciembre de 2010 a febrero de 2012. La Comisión toma nota de la información suministrada por la CSI en relación con varias órdenes de movilización civil emitidas en 2013 con respecto al sector marítimo, el transporte público y los docentes de la enseñanza secundaria estatal, así como de la respuesta detallada que el Gobierno proporcionó en relación con los riesgos para la salud y seguridad de los habitantes de las islas derivados del extenso período de huelgas que determinaron que se dictaran órdenes de movilización para el sector marítimo, así como de las consideraciones respecto de otras huelgas. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la OIE y la SEV en los que se indica que determinar qué se entiende por servicios esenciales a la comunidad podría depender en gran medida de las circunstancias particulares predominantes en un país, y que servicios no esenciales pueden pasar a ser esenciales si una huelga se extiende más allá de un determinado período o un determinado alcance, poniendo así en peligro la vida y la seguridad personal o la salud de la población en todo o en parte. La OIE y SEV indican que esto parece haber sido el caso en Grecia en relación con la huelga de seis días realizada en el sector marítimo.
La Comisión toma debida nota de todas las explicaciones suministradas y espera que el Gobierno sólo recurrirá a las órdenes de movilización civil en circunstancias en las que la huelga ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la población, en todo o en parte. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de los procedimientos penales iniciados en contra de la gente de mar y recuerda que la imposición de sanciones penales en relación con las huelgas sólo debería ser considerada en los casos en que se produjeron violencias contra las personas o la propiedad u otras graves violaciones a las disposiciones del derecho penal que no sean contrarias a los artículos 3, 2) y 8 del Convenio. La Comisión confía en que este principio será tomado en consideración por el Gobierno y le pide que proporcione informaciones detalladas en relación con las observaciones de la FIT y que siga informando sobre todo uso de las órdenes de movilización civil.
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