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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Serbia (Ratificación : 2005)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que se recibió en noviembre de 2014 y de las observaciones formuladas por la Unión de Empleadores de Serbia y la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), transmitidas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas en agosto de 2014, y de la respuesta del Gobierno que se recibió en diciembre de 2014. En sus observaciones, Nezavisnost expresa su preocupación sobre las consecuencias de la falta de diálogo social y del incumplimiento de los convenios de la OIT por parte de Serbia, añadiendo que se han promulgado una serie de leyes que incumplen el procedimiento establecido en la legislación y en el Convenio núm. 144. Asimismo, Nezavisnost señala que no ha sido informado sobre si el Gobierno ha preparado su memoria sobre la aplicación del Convenio ni acerca de si ha pedido a los interlocutores sociales comentarios sobre dicha memoria. La Unión de Empleadores de Serbia señala que, a pesar de que se ha establecido un marco regulador y de que se proclama el apoyo al diálogo social, las consultas tripartitas efectivas entre el Gobierno y los interlocutores sociales no son regulares ni constantes en la práctica, sino que se convocan cuando así lo deciden los ministerios concernidos. La Unión de Empleadores de Serbia añade que no todas las leyes que autorizan la ratificación de los convenios de la OIT han sido objeto de consultas, como ocurrió, por ejemplo, en el caso del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), que fue ratificado en diciembre de 2014. La CATUS indica que Serbia tiene que examinar los convenios de la OIT que no se han ratificado e iniciar el procedimiento para ratificar aquellos que pueden mejorar los derechos y la posición de los trabajadores, mejorar las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo y poner a un nivel más alto la protección medioambiental. La CATUS también opina que deberían realizarse consultas con los sindicatos representativos en relación con los convenios que deben ratificarse. En su respuesta a las observaciones realizadas por Nezavisnost, el Gobierno indica que las memorias de 2014 sobre la aplicación de los convenios de la OIT fueron transmitidas con posterioridad a los interlocutores sociales, concretamente el 6 de octubre de 2014, debido a la promulgación de la Ley de Enmienda del Código del Trabajo, que se adoptó el 29 de junio de 2014. Además, el Gobierno señala que los interlocutores sociales, incluidas la Unión de Empleadores de Serbia, Nezavisnost y la CATUS, siempre han participado en los grupos de trabajo que se encargan de elaborar la legislación laboral. En su memoria, el Gobierno añade que todos los textos legislativos que rigen el trabajo y el bienestar se comunican regularmente al Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que transmita información concreta sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1)). Sírvase indicar la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas. La Comisión también pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las actividades del Consejo Económico y Social en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
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