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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Argentina (Ratificación : 1987)

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Observación
  1. 2005

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 2 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión había tomado nota de las observaciones de la CGT RA y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) formuladas en 2014 expresando su preocupación por la falta de oportunidades para celebrar consultas tripartitas y el funcionamiento del Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo (CCP-LRT). El Gobierno indica en su memoria que ha desarrollado una intensa actividad en relación con cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de las actas de las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo celebradas en 2015 y de las reuniones que tuvieron lugar en diciembre de 2014 y durante 2015 en la Comisión Sociolaboral del MERCOSUR. El Gobierno también indica que los asuntos relativos a los riesgos del trabajo, que se trataron en la reunión del CCP-LRT de 29 de octubre de 2012, fueron resueltos mediante normas dictadas entre 2012 y 2014. La CGT-RA reitera en sus observaciones de 2015 que el CCP-LRT debería ser convocado de manera regular. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas tripartitas celebradas sobre los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.
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