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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Argentina (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 2 septiembre de 2015.
Parte III del Convenio. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Artículos 13 y 14 del Convenio. Vigilancia de las agencias retribuidas de colocación. En respuesta a las preocupaciones expresadas por la CGT RA y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), en 2014 el Gobierno sostiene que hubo solamente tres sumarios iniciados contra empresas en materia de agencias de colocación y que, en todos los casos, se comprobó la actuación de las agencias como intermediarias entre trabajadores y empleadores sin estar habilitadas como tal. Además, el monto que los intermediarios percibían de los postulantes no era cobrado en oportunidad de la primera remuneración sino que el pago tenía como objetivo financiar una publicación para ofertar trabajo. Por su parte, la CGT RA indica que la función de controlar e inspeccionar del Ministerio de Trabajo no es suficiente dado que muchas agencias de colocación funcionan sin autorización previa mientras que otras, que cuentan con autorización, perciben del trabajador un canon mayor al estipulado en la ley. Además, la CGT RA indica que la legislación nacional no ha previsto las sanciones requeridas por el artículo 13 del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas adoptadas para vigilar las operaciones de las agencias retribuidas de colocación. Sírvase incluir indicaciones sobre las circunstancias en que se hayan establecido sanciones penales apropiadas y cancelado la licencia o la autorización por infracción a las disposiciones del Convenio.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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