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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C150

Observación
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
  4. 1991
Solicitud directa
  1. 2020
  2. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en las que alega que no se cumple lo establecido en los artículos 2, 4 y 5 del Convenio respecto de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la formulación de la grandes políticas laborales a implementar por los órganos de la administración laboral, así como el incumplimiento del artículo 7 en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de trabajo de la mano de obra ocupada en el sector no estructurado.
La Comisión toma nota además de las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) recibidas el 2 de octubre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios respecto de las observaciones de la CTV y la UNETE.
Artículo 3. Actividades de la política laboral que se regulan mediante negociaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que todas las actividades de la política laboral que se regulan mediante negociaciones con las organizaciones de empleadores y de trabajadores son las contenidas en las convenciones colectivas. La Comisión pide al Gobierno que precise los aspectos de la política laboral nacional que se consideran como parte de las cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 4. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la adopción de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en 2012, implicó la refundación del ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social, cuya denominación pasó a ser Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST). La Comisión pide al Gobierno que precise qué repercusiones ha tenido esta refundación a la luz del objetivo que persigue el Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que comunique extractos de los informes y demás informaciones periódicas que presentan los servicios principales de la administración del trabajo.
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