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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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Artículos 3 y 4 del Convenio. Legislación y consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno comunica informaciones sobre normas generales de salud y seguridad en el trabajo a las que ya se refirió anteriormente, y que dan un efecto muy limitado al Convenio. La Comisión nota en particular que el proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo y el anteproyecto de reglamento para la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, de cuya futura adopción la Comisión viene tomando nota desde 1994, aún no se han adoptado. Asimismo, la Comisión urgió al Gobierno a desplegar rápidamente esfuerzos para consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio y a proporcionar detalladas informaciones sobre los resultados de dichas consultas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas, lo que parece mostrar que no se han efectuado las consultas previstas en el artículo 4 del Convenio acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, y que no se haya adoptado la legislación anunciada. La Comisión recuerda que toda medida legislativa debe ser objeto de consulta y revisión periódica a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos según lo establece el artículo 3, párrafo 2 del Convenio y consultada en los términos indicados en el artículo 4 del Convenio. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que, en aplicación del artículo 3, párrafo 2 y en el marco de las consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, tal como lo requiere el artículo 4, revise la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio, incluyendo en lo que se refiere a los límites de exposición, los cuales, a tenor del artículo 15, 2) deberán fijarse, revisarse y actualizarse periódicamente a la luz de los progresos tecnológicos y de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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